MP.C/ EDUARDO FRANCISCO CASTRO MARAMBIO.
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en el actual estadio procesal, no es posible desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por los que se formalizó la investigación y la participación del imputado en los mismos, por lo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, teniendo en consideración para ello la naturaleza y gravedad de las penas asignadas a los delitos, bien jurídico protegido y la eventual forma de cumplimiento de la pena que pudiere aplicarse. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cuatro de noviembre del año en curso, dictada en los autos RIT 1648-2024 por el Juzgado Garantía de Puente Alto, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Eduardo Francisco Castro Marambio. Devuélvase vía interconexión. N° 3916-2024 Penal
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San Miguel, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: 3916-2024-Penal Ruc: 2400269240-2 Rit: 1648-2024 JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Carolina Cordero Jara Ministerio Público: Rodrigo Peña Sepúlveda Defensor: Gustavo Vásquez Acevedo Imputado: EDUARDO FRANCISCO CASTRO MARAMBIO Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, a siete de noviemb
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