10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ B.A.C.L.

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

POSESION O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, en particular,

Fundamentos

considerando la probable sanción a imponer al imputado adolescente, su edad y el hecho que no registra antecedentes penales, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal y 32 y 33 de la Ley 20.084, se revoca la resolución apelada de veintinueve de octubre del año en curso, dictada por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 1932-2024 y

Fallo

se declara que se sustituye la medida cautelar de internación provisoria del imputado adolescente de iniciales B.A.C.L. por las del artículo 155 letras a), b) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, sujeción al Sename y arraigo nacional, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra del ministro señor Quezada quien fue de parecer de confirmar la resolución apelada y mantener la medida cautelar de internación provisoria del adolescente, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendidos sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía mas rápida. Devuélvase vía interconexión. N° 3906-2024 Penal

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San Miguel, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: 3906-2024-Penal Ruc: 2400823628-k Rit: 1932-2024 10° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Carolina Cordero Jara Ministerio Público: Rodrigo Peña Sepúlveda Defensor: Eduardo Camus Cruz Imputado: B.A.C.L. Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, a siete de noviembre de dos mil veinticuatro.

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