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AGUILAR/CARABANTE

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°) En estos autos comparece Edgardo Caniulef Gajardo, por la Dirección Regional de Los Lagos de Gendarmería de Chile, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 27 de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, suscrita por el magistrado Rolando Díaz Coloma en causa RIT 6687-2024, decisión por medio de la cual declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por Gendarmería, en contra de la resolución de fecha 21 de agosto, mediante la cual el Tribunal rechazó la solicitud de autorización para aplicar una medida disciplinaria contra la interna que se encuentra en calidad de condenada en esta causa. Se refiere latamente a las facultades de Gendarmería para aplicar sanciones, la procedencia de autorizar la sanción en el caso concreto, la prescripción de las faltas establecidas en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, y en particular a la facultad privativa del Servicio en orden a aplicar sanciones disciplinarias a la población penal. Agrega, en lo pertinente al recurso, que Gendarmería tiene la misión legal de velar por el resguardo en los recintos penales de la seguridad de estos, de las personas privadas de libertad que allí se encuentren, y de su personal, y si bien aduce que el Código Procesal Penal no menciona norma referida a que Gendarmería sea un interviniente, tampoco hay norma que la inhabilite para recurrir de las resoluciones del Tribunal, pues al tener la calidad de organismo público que en razón de sus funciones y de la ley debe requerir de un pronunciamiento judicial, y que al no estar conforme con lo resuelto recurre ante el superior jerárquico respectivo, toda vez que estamos presente ante una decisión que puede afectar de manera importante una misión institucional prioritaria. Argumenta, asimismo, que nos encontramos en presencia de asuntos que son de naturaleza contencioso-administrativa, en que por definición una de las partes es la Administración, y no puede po

Fallo

por tanto ser considerado como un tercero extraño sino como un sujeto procesal. Agrega que esta tesis ha sido sostenida por diversas Cortes de Apelaciones, y por la Excma. Corte Suprema en autos Rol Nº 57.688-2022. Sostiene que de conformidad al artículo 370 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, y encontrándose la apelación en el título XVIII del Libro Primero de este cuerpo legal, teniendo facultad recursiva el tercero ajeno al proceso en virtud del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, es posible congeniar las normas que corresponden al recurso de apelación cuando hayan sido dictadas en audiencia de cautela de garantías, cuya resolución puede injerir directamente en la actividad penitenciaria, donde tiene un interés acreditado en que la forma en que ha de cumplirse una medida cautelar. Por otra parte, citando el artículo 352 del Código Procesal Penal, arguye que no puede desconocerse el agravio causado al Servicio, pues la ejecución de las medidas cautelares o las condenas impuestas recaen sobre la institución, quien si bien debe cumplir las resoluciones judiciales sin calificar su fundamento, justicia o legalidad, no puede desatenderse que la resolución en cuestión es una sentencia interlocutoria que obliga al servicio a modificar la forma en que debe cumplirse la medida cautelar, a lo menos en lo concerniente al régimen de visitas y de comunicación, y se enmarca dentro del ámbito administrativo penitenciario, que

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) En estos autos comparece Edgardo Caniulef Gajardo, por la Dirección Regional de Los Lagos de Gendarmería de Chile, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 27 de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, suscrita por el magistrado Rolando Díaz Coloma en causa RIT 6687-2024, dec

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