MP.C/ N.A.P.P. Y M.I.V.T.
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 32 de la Ley 20.084 señala, en lo pertinente, que la internación provisoria en un centro cerrado debe aplicarse cuando los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal -garantizar el éxito de las diligencias de investigación o la seguridad de sociedad, proteger al ofendido o asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia- no pudieren ser alcanzados mediante la aplicación de alguna de las demás medidas cautelares personales. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, en especial
Fundamentos
considerando la edad del imputado y la circunstancia de no tener antecedentes penales pretéritos ni otros ingresos en el sistema penal, sus antecedentes de arraigo social y familiar, educación, de salud psicológica y las reglas de atenuación a que se refiere la Ley 20.084, en relación a un joven de 15 años, y el hecho de haber llegado junto a sus padres voluntariamente a la unidad policial, se desprende que los objetivos antes referidos se ven suficientemente asegurados con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de treinta de octubre del año en curso, por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la internación provisoria del imputado adolescentes de iniciales N.A.P.P., y
Fallo
se declara que éste queda sujeto a las medidas del artículo 155 letras a), b) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, sujeción al Servicio Nacional de Menores y arraigo nacional, respectivamente, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Luís Sepúlveda Coronado quien estuvo por confirmar la referida resolución, por sus propios fundamentos. Devuélvase y comuníquese vía interconexión. N°3912-2024 Penal.
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San Miguel, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Rol Corte: 3912-2024-Penal Ruc: 2401317516-7 Rit: 7506-2024 UNDÉCIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Relator: Cristian Calderón Bórquez. Caratulado: MP.C/ N.A.P.P. y M.I.V.T. Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos lo
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