JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUELLON

JORGE ANDRES HORMAZABAL PINO C/ RENZO ESTEBAN ALFREDO GALLARDO MENDEZ

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes acompañados por la defensa, y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia,

Fundamentos

considerando especialmente la forma de control del cumplimiento de la pena, y las circunstancias personales del condenado que dan cuenta de la necesidad de dar protección a la hija respecto de la cual se dispuso su cuidado proteccional provisorio, y conforme lo previsto en los artículos 25 de la ley 18.216 y 370 del Código Procesal Penal; se revoca la resolución en alzada de fecha veinticinco de marzo del año en curso, dictada por don Francisco Cerda Pérez, Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, que intensificó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, y ordenó el cumplimiento del saldo de pena respecto del condenado RENZO ESTEBAN ALFREDO GALLARDO MÉNDEZ a través de la modalidad de reclusión parcial nocturna en establecimiento penitenciario, y en su lugar

Fallo

se resuelve que se mantiene por última vez la modalidad de reclusión parcial domiciliaria nocturna, debiendo abonarse los incumplimientos informados al final de la condena. Lo anterior, acordado con el voto en contra de la Ministra Suplente doña Claudia Cárdenas Navarro, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, atendido el mérito de los informes evacuados por el C.R.S., que dan cuenta de los incumplimientos injustificados y reiterados del sentenciado de la pena sustitutiva impuesta, considerando especialmente el tiempo transcurrido desde el inicio del cumplimiento de la pena y el saldo pendiente. No firma la Ministra suplente doña Claudia Cárdenas Navarro no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo por haber cesado en su cometido funcionario. Comuníquese por la vía más expedita. Rol Penal 466-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes acompañados por la defensa, y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, considerando especialmente la forma de control del cumplimiento de la pena, y las circunstancias personales del condenado que dan cuenta de la necesidad de dar protección a la hija respecto de la cual se dispuso

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