ARANEDA/SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS SANTIAGO S.A.
Rol
J-213-2021
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 12 de mayo de 2021, don SERGIO ENRIQUE ARANEDA LEIVA, R.U.T. 6.644.337-K, domiciliado en pasaje Los Clarines N°3505, comuna de Puente Alto, interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS SANTIAGO S.A., R.U.T. 99.559.010-7, representada legalmente por don LUIS BARAHONA MORAGA, R.U.T. 8.711.413-9, ambos con domicilio en Abdón Cifuentes N°36, comuna de Santiago. Funda la demanda en que encontrándose con licencia médica, producto de una grave enfermedad, el día 25 de enero de 2021 su empleador le expresa, vía telefónica, que el día 29 de enero de 2021, seria despedido por la causal contemplada en artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa”, fecha que coincide con el término de la vigencia de su licencia médica; por lo que el día 09 de febrero de 2021 concurrió, según lo informado por la empresa, a firmar su finiquito en la 4° Notaría de Santiago, de don Cosme Gomila Gatica, ubicada en Ahumada 341 piso 4, donde sin mayor información le indicaron lo que debía firmar. Agrega que una vez firmado el finiquito no se le realizo pago alguno por las indemnizaciones legales correspondientes, y al solicitar explicación se le informó que debía concurrir a las oficinas de la empresa, lugar en el que la Jefa de Recursos Humanos, le hizo firmar un documento de egreso de dinero, del cual no le dieron copia, y le comunicaron que una vez firmado dicho documento la empresa se contactaría con él para acordar el lugar y la forma de pago, lo que a la fecha no ocurre. Hace presente que, posteriormente, a tratado de comunicarse en numerosas ocasiones con la empresa, siendo infructuosos los intentos, dejándolo en espera o derivando su llamado a la oficina de recursos humanos donde de forma sistemática le han respondido que el pago, que se le debe, se está revisando. Sostiene que el monto de las indemnizaciones impagas contempladas en el finiquito asciende a la suma total de $4.886.082.-, y s
Fundamentos
considerando que la contratación y despido de dependientes es una situación habitual en el ámbito comercial. DÉCIMO: Que, por lo concluido precedentemente, y teniendo presente, especialmente, el reconocimiento expreso de la ejecutante, del pago de la suma de Código: XSJXFXTNGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl $2.400.000.-, efectuado al momento de suscribir el finiquito, es que se estima procedente, según se dirá en lo resolutivo de esta sentencia, acoger parcialmente la excepción opuesta y ordenar seguir la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago a la ejecutante del saldo adeudado más reajustes e intereses legales. DÉCIMO PRIMERO: Que, considerando lo analizado en los motivos precedentes, no se condenará en costas a la ejecutada, por estimar el tribunal que tuvo motivo plausible para litigar. DÉCIMO SEGUNDO: Que el resto los antecedentes de la causa en nada modifican la decisión a la que se ha arribado con anterioridad. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 464 N°3, 470 y 473 del Código del Trabajo, 1591 y 1698 del Código Civil; artículos 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE PARCIALMENTE la excepción de pago opuesta, por la suma de $2.400.000.- (dos millones cuatrocientos mil pesos), y en consecuencia deberá ingresarse dicha cifra en el módulo de liquidación, practicarse reliquidación del crédito y continuarse con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante del saldo de crédito con sus respectivos reajustes e intereses. II.- Que no se condena en costas a la ejecutada, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Notifíquese a la parte ejecutante mediante correo electrónico y a la ejecutada personalmente o por cédula. RIT: J-213-2021 RUC: 21-3-0109924-7 Resolvió doña Rayen Durán Garay, Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a cinco de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XSJXFXTNGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-05T17:02:28-0400
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha 12 de mayo de 2021, don SERGIO ENRIQUE ARANEDA LEIVA, R.U.T. 6.644.337-K, domiciliado en pasaje Los Clarines N°3505, comuna de Puente Alto, interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS SANTIAGO S.A., R.U.T. 99.559.010-7, representada legalmente por don LUIS BARAHONA MORAGA, R.U.T. 8.711.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica