C/ MARCO AURELIO VALENZUELA VALENZUELA Y OTROS
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Estimando esta Corte que la declaración de la víctima deja en entredicho la concurrencia de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal y considerando, además, que de la descripción del video que sirvió para establecer el ingreso a la propiedad que hace el Ministerio Público en la presente audiencia, no resulta claro la existencia de un ingreso por una vía no destinada al efecto, ni la apropiación de la especie con ánimo de señor y dueño, puesto que es la víctima la que sostiene que se trató de un mal entendido, y que luego declara se habrían devuelto las cosas, unido a la relación de familiaridad con uno de los imputados, quien además viviría en el lugar, habiéndole facilitado la propia ofendida llaves de acceso en el lugar, según ella relató, lo que no permite dar por establecido en este estadio procesal la existencia del delito por el cual los imputados encuentran formalizados, mantener la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto constituye afectación de sus garantías constitucionales, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Angélica Bolvarán Miranda, Marco Valenzuela Valenzuela y Luis Manuel Aguirre Zepeda, y se decreta la inmediata libertad de los imputados. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo, por la vía más expedita, a fin de que disponga la libertad inmediata de los imputados, si no estuvieren privados de ella por causa diversa. Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Carolina Vázquez Epuñán, quien coindice con los argumentos expuestos por el juez que dictó la resolución, considerando además que cualquiera sea la pena que se le imponga por los hechos por los cuales han sido formalizados los imputados deberá ser cumplida en forma efectiva. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora(I) señora Natalia Ferrada Retamal. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1602-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:09 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo, e integrada por la Ministra suplente señora Carolina Vásquez Epuñán y la Fiscala Judicial señora Pilar Aravena Gómez, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defe
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