Jdo. de Letras del Trabajo de Arica

A.F.P. HABITAT S A CON PALZA

Rol

P-452-2015

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, la parte ejecutada Don MARCO AMTONIO PALZA ALANOCA cedula de identidad 9.172.987-3, deduce incidente de nulidad de todo lo obrado, alegando falta de emplazamiento, por carecer de validez la notificación de la demanda y su proveído. 2.- Que con fecha se tiene por evacuado el traslado conferido en autos, en rebeldía por la parte demandante. 3°.- Que, revisada el acta de notificación de la demanda y su proveído, se constata que se trata de dos actuaciones, una la del 12 de abril de 2021, donde la Ministro de Fe, la Sra. Receptora doña Alejandra Sanhueza Valenzuela, deja constancia que una persona adulta, manifiesta que ese, efectivamente corresponde al domicilio de la persona requerida, verificando como domicilio del ejecutado calle Juan Noé N°1294 de la ciudad de Arica, y la segunda, de fecha 13 de abril de 2021, donde deja constancia que notificó de acuerdo al art. 44 del C.P.C. la demanda, su proveído y el mandamiento respectivo, en el domicilio antes señalado, entregando las copias pertinentes, y dejándolo citado para practicar el requerimiento de pago. Esta última actuación se realizó el día 14 de abril, tal como consta del cuaderno de apremio. 4°.- Que, el artículo 360 del Código Orgánico de Tribunales establece que los Receptores Judiciales son ministros de fe pública encargados de hacer saber a las partes las resoluciones de los Tribunales. 5°.- Cabe tener presente que el domicilio donde se notificó la demanda fue provisto por el propio demandado, quien está obligado a entregar toda la información pertinente a la AFP en relación a su domicilio según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 17.322. 6°.- Que, recibido a prueba el incidente, el demandado acompaña el contrato de arriendo de fecha 12 de noviembre de 2019, celebrado entre la arrendadora doña Maria Rivera Núñez y el arrendador Marco Palza Alanoca, propiedad ubicada en Av. Pacifico Norte N°510 Dpto A-12 Condominio Doña Agustina, y el término del contrato de fe

Fallo

Por lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 6 y 18 de la Ley N°17.322; artículo 44, 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, SE RECHAZA, el incidente de nulidad promovido por el ejecutado, sin costas. RIT: P-452-2015 RUC: 15-3-0229381-0 Proveyó Don HERNAN VALDEVENITO CARRASCO Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Arica a cuatro de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. HVC/gmo Código: CFZFXFCMXGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: CFZFXFCMXGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-05T15:13:44-0400

Texto Completo (Preview)

Arica, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, la parte ejecutada Don MARCO AMTONIO PALZA ALANOCA cedula de identidad 9.172.987-3, deduce incidente de nulidad de todo lo obrado, alegando falta de emplazamiento, por carecer de validez la notificación de la demanda y su proveído. 2.- Que con fecha se tiene por evacuado el traslado conferido en autos, en rebeldía

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