SALINAS TAPIA, EDGARDO/TABILO CARVAJAL, HERNAN
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
SENTENCIA PENAL CONDENATORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de doce de Agosto de dos mil veintidós. Y teniendo además presente: 1. Que, el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil dispone que el tribunal de alzada puede, a solicitud de parte, pronunciarse por vía de apelación sobre todas las cuestiones que se hayan debatido en primera para ser falladas en definitiva, aun cuando no hayan sido resueltas, en el fallo apelado. 2. Que, la pretensión de la parte demandada en orden a rebajar el quantum de la indemnización, sostenida en su recurso de apelación, es un debate introducido a través del recurso de reposición con apelación en subsidio deducido a folio 36 en contra de la sentencia interlocutoria de prueba, oportunidad en que el impugnante sostuvo que “para determinar el monto de la indemnización que se pretende, debe evaluarse toda la dinámica de cómo aconteció el hecho a que se refiere el demandante en su demanda, ocurrido el 12 de mayo de 2019, a las 21,30 horas, y que según el relato que hace el mismo demandante y que aparece en la sentencia condenatoria que se acompañó, aconteció a la tercera vez que don Herman A. Tabilo Carvajal tuvo que salir de su hogar a enfrentar al demandante, y que significó la continuación de la riña y la lesión por la cual el demandante demanda indemnización de perjuicios.” Bajo este argumento, el cual es reiterado en el recurso de apelación que nos ocupa, invoca lo dispuesto en el artículo 2330 del Código Civil, según el cual la apreciación del daño esta sujeto a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso imprudentemente al daño. 3. Que, en el motivo décimo séptimo del laudo recurrido el sentenciador en base al informe de la perito doña Milca Araya Castillo y de las declaraciones de los testigos adquirió el convencimiento “que el demandante don Edgardo Joshua Salinas Tapia, producto de la lesión recibida se generó una deformación estética y alteración visual peramente, sufriendo dolor, aflicción y angustia, circunstancias que claram
Fundamentos
considerando décimo noveno se expresa que es posible presumir “que, el dolor físico acreditado y sufrido por el actor, trajo como consecuencia, un dolor anímico que amerita ser indemnizado, más aún si se considera las consecuencias propias del dolor físico prolongado en el ánimo”, aflicción que es cuantificada prudencialmente como daño moral, por la suma de $8.000.000.- 4. Que según el apelante, el actor se habría expuesto imprudentemente a la agresión física que sufrió ya que en vez de hacer la denuncia a la policía optó por perseguir al demandado para encararlo. 5. Que Barros Bourie, a propósito del art. 2330 del Código Civil, señala que “la justificación del instituto de la culpa de la víctima debe encontrarse en el principio de igualdad que rige las relaciones de derecho privado” y que “no es justo que el tercero esté sometido a una regla de conducta más estricta que la máxima de cuidado adoptada por la propia víctima respecto de sí misma”. (BARROS BOURIE, Tratado de Responsabilidad Extracontractual, Editorial Jurídica de Chile, p. 429) Este autor también explica que para acoger la excepción de culpa es necesario que la víctima contribuya a que “el daño llegue a ocurrir o colabora a que se aumente su intensidad” (p.430) y por lo mismo, conforme a la postura de la jurisprudencia contemporánea, “no procede cuando la negligencia de la víctima no ha tenido influencia determinante en el acaecimiento del daño.” (p.433) Corral Talciani, en este mismo sentido, expresa que “si la imprudencia de la víctima ha desempeñado el rol de concausa junto con el obrar del agente responsable procede la disminución, de acuerdo con el art. 2330 del Código” (Lecciones de responsabilidad civil extracontractual, Editorial Jurídica de Chile, p.201) 6. Que, conforme se consigna en la sentencia de ocho de noviembre de dos mil diecinueve, dictada en los autos RUC N° 1900504483-1 RIT N° 134-2019, los jueces de la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Ovalle, integrada por los Jueces don Rubén José Bustos Ortiz, doña Ana Marcela Alfaro Cortés y don Andrés Berardo Mauricio Elgueta Muñoz, llegaron a la convicción que fue posible dar por acreditados los siguientes hechos de la acusación fiscal: "El día 12 de Mayo del 2019, alrededor de las 21:30 horas en calle General Bernales, comuna de Ovalle, Herman Alejandro Tabilo Carvajal agredió a Edgardo Joshua Salinas Tapia abalanzándose sobre el afectado y mordiéndole la oreja izquierda, producto de lo cual este resultó con una avulsión de pabellón auricular izquierdo (helix), lesiones de carácter grave, que suelen sanar salvo complicaciones en 50 a 60 días con igual tiempo de incapacidad." En el considerando octavo de la sentencia penal antes citada se indica que “las circunstancias de tiempo y lugar fueron acreditadas fehacientemente mediante los dichos del testigo señor Salinas Tapia, quien expuso que los hechos ocurrieron el día 12 de mayo de 2019, pasadas las 21:00 horas en la calle General Bernales de Ovalle,
Fallo
fallo apelado. 2. Que, la pretensión de la parte demandada en orden a rebajar el quantum de la indemnización, sostenida en su recurso de apelación, es un debate introducido a través del recurso de reposición con apelación en subsidio deducido a folio 36 en contra de la sentencia interlocutoria de prueba, oportunidad en que el impugnante sostuvo que “para determinar el monto de la indemnización que se pretende, debe evaluarse toda la dinámica de cómo aconteció el hecho a que se refiere el demandante en su demanda, ocurrido el 12 de mayo de 2019, a las 21,30 horas, y que según el relato que hace el mismo demandante y que aparece en la sentencia condenatoria que se acompañó, aconteció a la tercera vez que don Herman A. Tabilo Carvajal tuvo que salir de su hogar a enfrentar al demandante, y que significó la continuación de la riña y la lesión por la cual el demandante demanda indemnización de perjuicios.” Bajo este argumento, el cual es reiterado en el recurso de apelación que nos ocupa, invoca lo dispuesto en el artículo 2330 del Código Civil, según el cual la apreciación del daño esta sujeto a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso imprudentemente al daño. 3. Que, en el motivo décimo séptimo del laudo recurrido el sentenciador en base al informe de la perito doña Milca Araya Castillo y de las declaraciones de los testigos adquirió el convencimiento “que el demandante don Edgardo Joshua Salinas Tapia, producto de la lesión recibida se generó una deformación estética y al
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Salinas Tapia, Edgardo Tabilo Carvajal, Hernán Sentencia penal condenatoria Rol Nº 135-2023.- (405-2020 del Tercer juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de doce de Agosto de dos mil veintidós. Y teniendo además presente: 1. Que, el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil dispone que el tr
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