GUTIÉRREZ GUZMÁN, RODRIGO/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJOI DE SANTIAGO
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos en que se basa la multa no son efectivos, ya que pese a que se reconoció que no se enviaron las planillas, éstas fueron posteriormente acompañadas con el escrito de demanda. Toda la demás documentación fue enviada correctamente para efectuar la fiscalización, no existió de manera algún ánimo de ocultación de documentos o mala fe, ya que todo daba cuenta de que las obligaciones laborales estaban cumplidas en su totalidad, por lo cual no se amerita la imposición de una multa tan onerosa para mi representada. SEGUNDO: Que la primera causal de nulidad interpuesta es la establecida en el literal e) del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda” Acusa que de las pruebas rendidas por las partes y que al juez del trabajo le correspondía examinar, en la sentencia impugnada no se realizó un estudio de las mismas existiendo una omisión manifiesta de la prueba documental, de la cual sólo se hace mención por el hecho de haber sido incorporada, pero no existió ninguna referencia ni menos un análisis formal al respecto. Indica que con las pruebas aportadas por su parte se acredita que hubo un proceso de fiscalización por parte de la Inspección del Trabajo y que siempre existió por su representada la intención de colaboración con la fiscalización y la buena fe de que la documentación que se había aportado cumplía con las exigencias de la Inspección, tal y como había sido en las anteriores fiscalizaciones. Sostiene que las pruebas incorporadas por su parte y que no fueron objetadas por la contraria, gozan de presunción de veracidad, de acuerdo con la ley orgánica de la Dirección del Trabajo, de modo que haber sido analizadas se habría llegado a la conclusión de que no existió ningún incumplimiento en cuanto a la aportación de los documentos solicitados, ya que se acompañaron las respect
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada MARCELA MASLUN VILCHES, por la reclamante, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el tres de julio de 2024, por don Gonzalo Alberto Martínez Merino, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Funda su arbitrio recursivo en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y en subsidio aquella contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo. Pide que el recurso de nulidad sea acogido declarando la nulidad de la sentencia recurrida y, acto seguido y sin nueva vista, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo en todas sus partes el reclamo judicial de multa administrativa de autos, dejando sin efecto la Resolución que rechazó la reconsideración deducida en contra de la Resolución de la Multa N.º 3462/23/30 de fecha 15 de diciembre de 2023, con costas. Menciona que la multa se cursó por considerar infringidos los artículos 31 y 32 del D.F.L. N°2 que dispone la reestructuración y fija las funciones de la Dirección del Trabajo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en relación con el artículo 506, 506 ter, 511 y 512 del Código del Trabajo, específicamente por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar labores de fiscalización. Indica que el 11 de enero de 2024, su representado solicitó por vía administrativa la sustitución de multa por asistencia de programa de capacitación, petición que fue rechazada por el ente fiscalizador mediante resolución exenta Nº83 de 16 de febrero de 2024, bajo el argumento que el empleador no acredita corrección íntegra de la infracción al no acompañar la documentación requerida y no exhibida en su oportunidad. Reitera que se solicitó sustituir la multa por asistencia a programa de capacitación, lo cual fue rechazado por la Inspección del Trabajo, en base a un error de hecho, sustentándose en un argumento concreto, a saber, la reclamante efectivamente se encontraba en cumplimiento de la obligación referida en la norma supuestamente infringida, ya que todas sus obligaciones como empleador estaban íntegramente cumplidas y siempre actuó de buena fe al momento de dar observancia a lo solicitado por la Inspección del Trabajo. Menciona que su error se debe a que a causa de toda la responsabilidad laboral bajo la que se encuentra, se produjo una confusión, no comprendiendo, en esos momentos, la diferencia en lo que se le solicitaba, cotizaciones y planillas de cotizaciones, muy por el contrario, fueron enviados en reiteradas ocasiones los certificados de pagos de cotizaciones que daban cuenta que las cotizaciones de sus trabajadores estaban pagadas al día, incluso envió las cotizaciones de los trabajadores de la ACHS y los Excel en los cuales se acreditaba el total de cumplimiento de las obligaciones laborales dentro de plazo legal. Agrega que el 13 de noviembre de 2023, se envió un mail a la fiscalizadora, solicitando poder hablar con ella telefónicamente para q
Fallo
fallo es de la esencia de este arbitrio recursivo excepcional, la que debe ser sustancial, lo cual implica que al punto que, aun cuando la sentencia pueda contener defectos si su corrección no es suficiente para variar lo resuelto, el recurso debe ser rechazado. QUINTO: Que, conviene precisar que el reclamo judicial de autos se dedujo en contra de la resolución N° 83 de 16 de febrero de 2024 que se pronunció respecto de la solicitud de sustitución de multa por asistencia a programa de capacitación. La autoridad fiscalizadora reclamada al contestar la reclamación manifestó que la reclamante en estos autos “interpuso en su oportunidad una solicitud de sustitución de multa por asistencia a programa de capacitación dictado por la Dirección del Trabajo, la cual, para ser aceptada a tramitación por este servicio, y según lo señalado por el artículo 506 ter del Código del Trabajo, establece como requisito de admisibilidad que no se hubiese reclamado judicialmente la multa ni se haya solicitado reconsideración administrativa respecto de la misma.” Luego precisó que “las alegaciones expuestas y la documentación allegada por la reclamante en su solicitud de sustitución no fueron suficientes para acreditar el cumplimiento de los supuestos esenciales que hacen procedente acceder a la capacitación señalada en el N° 2 del artículo 506 ter, a saber: N° 2 "Acreditación de la corrección de la o las infracciones que dieron origen a la sanción", y que por tal motivo el servicio resolvió recha
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Gutiérrez Guzmán, Rodrigo Inspección Provincial del Trabajo de Santiago Reclamo Multas Administrativas Rol N° 253-2024.- (I-26-2024 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada MARCELA MASLUN VILCHES, por la reclamante, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de
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