/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUCÓN
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto Que en la presente causa comparece el abogado Hernán Felipe Valenzuela Gatica, defensor penal privado, en representación Cristian Fabián Calabrano Cortes, cédula nacional de identidad número 20.711.268-2, condenado en causas RIT 0-1068-2023 y 0-825-2024, del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 17 de octubre de 2024, del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, dictada por el Magistrado Francisco Ignacio Madrid Alarcón, en virtud de la cual se procedió, de manera ilegal y arbitraria, a decretar orden de detención en contra de su representado, ya individualizado, constituyendo dicha resolución un acto que afecta su libertad individual. Solicita a esta Corte acoger la acción constitucional, resolviendo declarar ilegal la orden de detención decretada, y disponer que se deje sin efecto la mencionada orden. Fundamentando su recurso señala que su representado fue condenado en dos causas: 1.- RIT número 0-1068-2024 en la cual se le condenó en juicio abreviado por conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido la licencia para conducir, y luego, en la RIT O-825-2024, en la cual se le condenó por el delito de conducción de vehículo motorizado con sanción vigente. En la primera causa (0-1068-2024) fue condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio más accesorias legales e inhabilidad para conducir vehículos motorizados por el término de 2 años, otorgándosele la pena sustitutiva de reclusión parcial, por igual término que el de la privativa de libertad. Luego, en la segunda causa (O-825-2024), se le condenó a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y también se le concedió una pena sustitutiva, esta vez, prestación de servicios en beneficio de la comunidad por un lapso de 81 horas ante el CRS de Villarrica. Señala que una vez que su representado concurrió al CRS de Villarrica a cumplir la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de l
Fundamentos
fundamentos para acoger la solicitud de la Fiscalía, fueron que se presentó un “Certificado médico” y no una “Licencia médica”, además, que dicho certificado no decía que el estado de salud que se consignaba impedía el movimiento del condenado, por lo que podría haber comparecido a la audiencia. También señaló el tribunal que había sido realizada la consulta por telemedicina y que se había determinado un “cuadro compatible con gastroenteritis”. Luego, el día 21 de octubre de 2024, don Cristián Calabrano concurrió al tribunal a ratificar poder, acompañando comprobantes de atención de urgencias el día 19 de octubre de 2024 y se enteró que en su contra pesaba una orden de detención a efectos de conducirlo a la audiencia respectiva. Hace presente que el cuadro de gastroenteritis no cesó el día 17 de octubre de 2023, sino que, al contrario, don Cristian Calabrano tuvo que ser atendido de urgencia el día 19 de octubre de 2024, en el Centro de Salud Familiar de Pucón, pues, presentaba un cuadro de 4 días de evolución caracterizado por dolor abdominal tipo cólico generalizado que alcanza un EVA de 8/10 y su hermano menor, presentaba síntomas similares. La hipótesis de diagnóstico fue “Diarrea y Gastroenteritis de presunto origen infeccioso”. Todo ello, certificado por la médico Leticia Arellano Reina, certificado de atención de urgencia que acompaña con esta presentación. Sostiene que la resolución es ilegal y arbitraria toda vez que existían razones médicas que justificaban la inasistencia de su representado a la audiencia; no obstante ello, el tribunal ordenó despachar orden de detención en su contra. Agrega que la resolución que se impugna, vulnera gravemente la libertad personal de su cliente infringiendo lo dispuesto en la Constitución y las leyes. Resulta arbitraria pues, el tribunal no ha dado un fundamento razonable para entender que la inasistencia de su representado no se encontraba justificada conforme a lo previsto en el artículo 127 inciso cuarto del Código Procesal Penal. El tribunal sólo se limitó a expresar que, “el certificado no impedía el desplazamiento y que, no era una “licencia médica”, sino un “certificado médico”. Que, en la audiencia se incorporó el certificado médico que ordenaba el reposo aquel día de la audiencia, certificado que en cuanto a su veracidad y autenticidad no fue cuestionado. Que, a mayor abundamiento, la presencia de su representado en la audiencia para debatir la revocación y/o mantención de penas sustitutivas, tanto de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, como la de reclusión domiciliaria, no es condición de validez para la realización de la misma conforme a lo prevenido en el artículo 28 de la ley 18.216 y lo dispuesto en el artículo 269 del Código Procesal Penal. Así, este articulo dispone de forma expresa en qué audiencias la presencia del imputado es un requisito de validez de la misma, no siendo la audiencia para “debatir la revocación y/o mantención de penas sustitutivas” de aquella
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 del la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara: Que SE ACOGE, el recurso deducido por el abogado Hernán Felipe Valenzuela Gatica, en representación de don Cristian Fabián Calabrano Cortes, en contra de don Francisco Madrid Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, dejándose si efecto la orden de detención despachada a su respecto con fecha 17 de octubre de 2024. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del fallo de la Ministra María Georgina Gutiérrez Aravena. N°Amparo-273-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto Que en la presente causa comparece el abogado Hernán Felipe Valenzuela Gatica, defensor penal privado, en representación Cristian Fabián Calabrano Cortes, cédula nacional de identidad número 20.711.268-2, condenado en causas RIT 0-1068-2023 y 0-825-2024, del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, quien interpone recurso de am
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