SIN INFORMACION

RIASCOS/THAYER

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Norman Riascos Aragon, colombiano, empleado, domiciliado en calle San Ignacio Nº301, Block G, de esta ciudad, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en San Antonio Nº580, Santiago. Expone que en el año 2021 decidió venirse con su familia a Chile, con la visión de establecerse, ubicar un trabajo y hacer vida en el país. Este interés, no se trataba de algún tipo de capricho o antojo; se debía principalmente a la influencia que tenían las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en la ciudad de Santiago de Cali, departamento donde vivía con su familia. Estas circunstancias hacían que estuviesen en una constante preocupación por su seguridad y la sus familiares, sin perjuicio de las condiciones económicas que se han estado viviendo en Colombia y que ha generado por muchos años, una constante migración de sus ciudadanos por todo el mundo. En el año 2021 obtuvo una visa temporaria sujeta a contrato, entregándosele el carnet de identidad el 19 de diciembre de 2021, el cual conserva hasta la fecha, al no tener una visa o residencia, sea temporal o definitiva vigente, que le permita renovar el mencionado documento. Posteriormente, el 18 de diciembre de 2021, solicitó la residencia definitiva, cuyo trámite quedó registrada bajo el Nº34634403. Mediante Resolución Exenta Nº24102441 de cinco 05 de marzo de 2024, la recurrida rechazó su solicitud de permiso de residencia definitiva y además dispuso el abandono del país en un plazo de 10 días. Da cuenta que en una oportunidad fue víctima del hurto de su teléfono celular y de ahí el correo electrónico que registró para los efectos de clave única y notificaciones de este tipo de trámites cuya casilla era arangonnorman9@gmail.com, se encontraba ingresado en ese teléfono móvil y le fue hackeado, razón por la cual dejó de tener acceso a éste, enterándose tardíamente de la resolución que hoy en día impugna. El motivo por el cual se desechó la solicitu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, se recurrió de amparo respecto de la resolución que rechazó la petición de residencia definitiva del recurrente y dispuso su abandono del país. TERCERO: Que, la recurrida en estrados, afirmó que dicha resolución actualmente no se encuentra vigente, toda vez que el proceso de regularización de la situación migratoria del recurrente aún no ha concluido. CUARTO: Que, teniendo presente lo informado por la recurrida y del mérito de los antecedentes acompañados en autos, consta que actualmente no existe la orden de abandono del país, por lo que el recurso interpuesto ha perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por Norman Riascos Aragón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. ROL N°136-2024. Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Norman Riascos Aragon, colombiano, empleado, domiciliado en calle San Ignacio Nº301, Block G, de esta ciudad, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en San Antonio Nº580, Santiago. Expone que en el año 2021 decidió venirse con su familia a Chile, con la visión de establ

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