JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

GUTIÉRREZ CON SUPERMERCADOS EL GRIFO LIMITADA

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2024

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, en cuanto a la apelación de la resolución de 27 de marzo de 2023, esta Corte comparte lo razonado por el juez a quo al rechazar el recurso de reposición,

Fundamentos

considerando que los términos del segundo punto de prueba no le impiden probar los fundamentos del incidente, siendo el punto cuatro que se pretende agregar innecesario para resolver dicho artículo. 2.- Que, en cuanto a la apelación de la resolución de 9 de enero de 2024, cabe señalar que si bien el demandado dio cumplimiento a lo ordenado por resolución de 16 de noviembre de 2023, lo hizo sólo recién el 8 de enero de 2024, encontrándose largamente vencido el plazo de cinco días otorgado por el tribunal, por lo que el juez a quo se encontraba plenamente facultado para tener por no cumplido lo ordenado, con independencia de que dicho plazo no fuese fatal sino judicial, ya que el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, no permite a las partes cumplir lo ordenado por el tribunal en forma extemporánea. 3.- Que, en cuanto a la apelación de la resolución de 23 de enero de 2024, cabe tener presente, en primer lugar, que conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil el término probatorio en caso de deducirse reposición en contra del interlocutoria de prueba, comienza a correr desde que se notifica por el estado diario la resolución que se pronuncia sobre la misma, lo que en la especie ocurrió el 25 de mayo de 2023 y, en segundo término, que si bien la resolución que recibió el incidente a prueba, señala con precisión los días en que ha de recibirse la testimonial, lo cierto es que el tribunal sólo tuvo presente la lista de testigos, por resolución de 16 de octubre de 2023, dictada cuando ya se encontraba vencido el probatorio, por lo que resulta indispensable abrir un término probatorio especial para recibir dicha testimonial, al configurarse un entorpecimiento generado por la dictación de una resolución errónea, por lo que se procederá a revocar dicha resolución. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: I.- Que, se confirman, en lo apelado, las resoluciones dictadas el veintisiete de marzo de dos mil veintitrés y el nueve de enero de dos mil veinticuatro, en el cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, por el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua-Tagua, en la causa ROL C-650-2021. II.- Que, se revoca la resolución apelada de veintitrés de enero de dos mil veinticuatro dictada en la causa antes señalada y, en su lugar se resuelve que se deberá abrir un término probatorio especial para recibir la testimonial que se ofreció a folio 14, el que deberá ser fijado por el tribunal una vez dictado el cúmplase de esta resolución. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 992-2023.Civil.

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, en cuanto a la apelación de la resolución de 27 de marzo de 2023, esta Corte comparte lo razonado por el juez a quo al rechazar el recurso de reposición, considerando que los términos del segundo punto de prueba no le impiden probar los fundamentos del incidente, siendo el punto cuatro que se pretende ag

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