TRANAMIL BUSTAMANTE SERGIO ANTONIO/ GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Nolfa Del Carmen Bustamante Valderrama e interpone acción constitucional de amparo en favor de su hijo Sergio Antonio Tranamil Bustamante, y en contra de Gendarmería fundado en que el amparado se encuentra privado de libertad y está siendo amenazado por otros internos y por funcionarios. Refiere que dicha circunstancia se debe a que su hijo está en contra de la venta de drogas al interior del recinto y que eso ha generado que continuamente lo revisen, no lo dejan interponer denuncias y está siendo constantemente amenazado y hostigado. Aduce que también le indican constantemente a su hijo que será trasladado de penal y lo perturban para que se defienda y tener
Fundamentos
motivos para que lo trasladen. Agrega que su hijo trabaja dentro de la cárcel y que en su calidad de madre no desea que sea trasladado o agredido, por lo que solicita se acoja el recurso. Segundo: Que, por Gendarmería de Chile informa el abogado José Luis Arriaza Sánchez, quien solicita el rechazo de la presente acción cautelar. Detalla la situación actual del amparado, en que se indica que el interno Sergio Antonio Tranamil Bustamante, identificado con RUT N° 15.368.318-2, se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, específicamente en la Torre 2B de dicho establecimiento penitenciario. Su privación de libertad obedece a la condena dictada por el 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en causa RUC N° 1300534772-0, RIT N° 44-2015 (RIT N° 4329-2023 del 13° Juzgado de Garantía de Santiago), mediante la cual se le impuso la pena de presidio perpetuo calificado por el delito de femicidio íntimo, y adicionalmente, una pena de 3 años y 1 día por el ilícito de lesiones graves. En cuanto a la situación temporal de su condena, se informa que inició el cumplimiento de sus penas el 30 de mayo de 2013, estableciéndose como fecha de término el 31 de diciembre de 2999 conforme a la naturaleza de la sanción principal impuesta de presidio perpetuo calificado. Respecto a su clasificación penitenciaria, el informe señala que el interno ha sido categorizado como un recluso de bajo compromiso delictual, habiendo obtenido en su evaluación un puntaje de 50,1 puntos sobre un total de 171,0 puntos posibles. En lo concerniente a la solicitud específica de la recurrente, el informe destaca que, tras la consulta efectuada a la Oficina de Control Penitenciario Regional, no existen antecedentes ni actos administrativos emanados del Nivel Regional que den cuenta de alguna derivación del penado. Adicionalmente, hace especial mención a la normativa institucional que rige los motivos de egreso desde el lugar de reclusión, contenida en el Oficio Circular N° 316 de fecha 27 de julio de 2021, emanado del Director Metropolitano de Gendarmería de Chile. Dicha normativa establece taxativamente las causales que pueden dar lugar al traslado de un interno, entre las cuales se destacan: La comisión de hechos que infrinjan el régimen interno del establecimiento penitenciario, la negativa sistemática a ingresar a la dependencia asignada por la administración penitenciaria, la participación en riñas y/o agresiones físicas dirigidas contra otros internos y la participación en agresiones físicas contra el personal de Gendarmería de Chile, sea este civil o uniformado. El informe enfatiza que cualquiera de estas conductas constituirá razón suficiente para disponer la salida del interno del establecimiento, con independencia de su evaluación de conducta. Para fundamentar lo expuesto, se acompañan al informe los siguientes documentos: 1) Ficha Única de Condenado del amparado Sr. Tranamil Bustamante; y 2) Oficio Circular N° 316 de fecha 2
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Sergio Antonio Tranamil Bustamante, por cuanto Gendarmería de Chile ha adoptado las medidas necesarias y suficientes para resguardar la integridad física y psíquica del amparado, manteniéndolo en una dependencia segmentada y apartada de la población penal común, sin que existan antecedentes que justifiquen la adopción de medidas adicionales. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2724-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa. En Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Nolfa Del Carmen Bustamante Valderrama e interpone acción constitucional de amparo en favor de su hijo Sergio Antonio Tranamil Bustamante, y en contra de Gendarmería fundado en que el amparado se encuentra privado de libertad y está siendo amenazado por otros internos y por funcion
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