JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LITUECHE

GUZMÁN CON CORTÉS

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, tal como razona el juez a quo, para poder solicitar la restitución de una servidumbre es menester que ésta haya sido constituida, sin que baste para ello el simple uso de aquella por cuanto el artículo 882 del Código Civil dispone expresamente que: “Las servidumbres discontinuas de todas clases y las servidumbres continuas inaparentes sólo pueden adquirirse por medio de un título; ni aun el goce inmemorial bastará para constituirlas.”, siendo la servidumbre de tránsito una de carácter discontinua conforme lo dispone 822 del mismo Código. 2.- Que, por lo demás, tal como se dijo, en este juicio no se demanda la prescripción adquisitiva de la servidumbre sino únicamente su restitución y no es posible solicitar la restitución de lo que no se tiene. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada diez de abril de dos mil veintitrés, dictada en la causa ROL C-132-2021, por el Juzgado de Letras y Garantía de Litueche. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 993-2023.Civil.

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, tal como razona el juez a quo, para poder solicitar la restitución de una servidumbre es menester que ésta haya sido constituida, sin que baste para ello el simple uso de aquella por cuanto el artículo 882 del Código Civil dispone expres

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica