MUÑOZ/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Norma Del Carmen Muñoz Zúñiga, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su Director Regional (S) don Jorge Enrique Zúñiga Cabezas, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de posesión efectiva N° 6089 mediante Resolución Exenta PE N° 51.463 de fecha 14 de junio de 2024, vulnerando con ello las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere como antecedentes de hecho, que mediante Resolución Exenta N° 13.304 de fecha 18 de mayo de 2012, se concedió la posesión efectiva intestada N° 125 de la Oficina de San Ramón, inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas bajo el número 24.977 del año 2012, respecto de los bienes quedados al fallecimiento de doña Olga Del Carmen Zúñiga Meza, fallecida el 9 de diciembre de 2006. En dicha posesión efectiva figura como heredero, entre otros, don Heriberto Pérez Zúñiga, en su calidad de hijo no matrimonial de la causante, quien fue inscrito bajo el N° 86 del Registro de Nacimientos de la Circunscripción de Til-Til. Como consecuencia de lo anterior, se practicó la inscripción especial de herencia del inmueble ubicado en calle Independencia N° 9978, manzana 4, Lote N° 9, Sector Estadio, Población La Bandera, comuna de San Ramón, a fojas 23.772 N° 17.231 del año 2012 y a fojas 8678 N° 6342 del año 2013 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. Explica que, posteriormente, con fecha 21 de diciembre de 2014, falleció don Heriberto Pérez Zúñiga, siendo inscrito su deceso bajo el N° 513 del Registro de Defunciones del año 2014 de la Circunscripción de San Ramón. El causante falleció intestado y sin herederos forzosos, por lo que le sucedieron sus hermanos. En virtud de ello, doña Norma del Carmen Muñoz Zúñiga solicitó la posesión efectiva para sí y sus hermanos do
Fundamentos
fundamentos jurídicos, sostiene que el actuar del Servicio de Registro Civil vulnera el artículo 33 del Código Civil, que dispone que tienen estado civil de hijos respecto de una persona aquellos cuya filiación se encuentra determinada conforme a las reglas del Título VII del Libro I del mismo código, considerando la ley como iguales a todos los hijos. Asimismo, invoca el artículo 188 del Código Civil que establece que el hecho de consignarse el nombre del padre o madre a petición de cualquiera de ellos al momento de practicarse la inscripción de nacimiento es suficiente reconocimiento de filiación. Argumenta que la resolución impugnada transgrede los principios fundamentales contenidos en el artículo 1° de la Constitución Política, en relación al artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, al discriminar arbitrariamente al no aplicar los artículos 180, 181 y 187 del Código Civil vigentes en relación con la filiación que se desconoce, impidiendo el reconocimiento de su calidad de herederos abintestato; y del artículo 19 N° 24, al privarlos de su derecho de propiedad sobre los bienes hereditarios sin fundamento legal. Adjunta a su recurso la siguiente documentación: 1) Solicitud de posesión efectiva N° 6089 del 20 de mayo de 2024; 2) Resolución Exenta PE N° 51.463 del 14 de junio de 2024; 3) Certificado de matrimonio de los padres de la recurrente; 4) Certificado de defunción de la madre del causante; 5) Certificado de nacimiento del causante; 6) Certificado de defunción del causante; 7) Certificado de nacimiento de la recurrente; 8) Certificado de nacimiento de Hortencia Del Carmen Pérez Zúñiga; 9) Certificado de nacimiento de Patricia Oriana Pérez Zúñiga; 10) Certificado de nacimiento de José Felipe Muñoz Zúñiga; 11) Certificado de nacimiento de Juan Manuel Muñoz Zúñiga; 12) Certificado de Avalúo del semestre de fallecimiento del causante; 13) Certificado de Avalúo del primer semestre de 2024; 14) Informe de Posesión efectiva maternal; y 15) Copia autorizada de inscripción especial de herencia. Solicita que se acoja el recurso de protección y se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación acoger la solicitud de posesión efectiva N° 6089 de fecha 20 de mayo de 2024, con costas. Segundo: Que, el Servicio recurrido sostiene que la resolución impugnada no es ilegal ni arbitraria, fundamentando su defensa en la falta de acreditación de la calidad de herederos de los recurrentes respecto del causante, por cuanto éste tiene una filiación indeterminada conforme a la normativa vigente a la época de su nacimiento, en la improcedencia de aplicar retroactivamente la Ley N°19.585 sobre filiación, conforme al principio de irretroactividad de la ley y las normas especiales sobre efecto retroactivo y en la incompetencia del recurso de protección para declarar derechos no indubitados, como es la determinación de la filiación que se pretende. En cuanto a los antecedentes del caso indica que consta que el día 20 de mayo de 2024 se ingresó la Solic
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 19 N°s 2 y 24 y el artículo 20, todos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge sin costas, el recurso de protección constitucional deducido por Norma Del Carmen Muñoz Zúñiga en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, dejándose sin efecto la Resolución Exenta PE N° 51.463, de catorce de junio de dos mil veinticuatro, que rechazó la solicitud, debiendo dictarse la resolución correspondiente por la autoridad recurrida, en el plazo de 30 días desde que esta sentencia quede ejecutoriada, sin costas. Regístrese y comuníquese. N°Protección-17672-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio 13, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Norma Del Carmen Muñoz Zúñiga, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su Director Regional (S) don Jorge Enrique Zúñiga Cabezas, por el acto que estima ilegal y arbitrario con
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