CORREA/VENEGAS
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece don Fernando Antonio Correa Sandoval, recurriendo de protección en contra de don Nibaldo Patricio Venegas Bravo, por los actos que el actor califica de arbitrarios e ilegales acaecidos los días 16 y 17 de junio del año en curso en la plataforma La Poderosa, de propiedad del recurrido y en el programa Nibaldo a la Carta, transmitido a través de la red social Facebook. Relata que el pasado 16 de junio se subió al portal “La Poderosa” la siguiente noticia: “San Fabián: De Golpeador de hijos a candidato, conozca a Fernando Correa, el candidato imputado que busca ser Alcalde”; que en tal publicación se singulariza -mediante la solicitud de audiencia de formalización- la causa seguida ante el Juzgado de Garantía de San Carlos sobreseída en el año 2022, indicándose el RUC, sus datos personales y los de su hijo, además de una fotografía suya como candidato; que además se agrega a la publicación un estado de Facebook de su hijo correspondiente al año 2021 que si bien fue subido por él y luego eliminado, sigue siendo de su propiedad. Indica que la misma información fue replicada el día 17 de junio, en la página “Noticias Express Ñuble” y en la página de Facebook “Trueque y Ventas San Fabián”. Añade que en el programa “Nibaldo a la Carta” se reitera la misma historia. Estima que los hechos descritos conculcan las garantías constitucionales previstas en los numerales 4 y 12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se tenga por presentado el recurso a su favor y en contra de don Nibaldo Patricio Venegas Bravo, ya individualizado, por los actos ilegales y arbitrarios referidos, admitirlo a tramitación y, en definitiva, acogerlo, declarando que don Nibaldo Patricio Venegas Bravo, es responsable de extraer, difundir, entrometerse en la vida privada de un tercero y que ha realizado un ataque persecutorio al exponer hechos personales y que no guardan relación con una postulación política; que el recurrido solicite disculpas
Fundamentos
fundamentos facticos. 3º.- Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. 4º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías-preexistentes- protegidas, consideración ésta que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5º.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°.- Que, como se ha indicado, el recurrente atribuye a don Nibaldo Patricio Venegas Bravo, el acto que califica como ilegal y arbitrario consistente en la publicación, en diversas páginas de Facebook y en un programa transmitido a través de la misma red social, de su imagen, con información referente a una causa de violencia intrafamiliar seguida en su contra, lo que vulneraría las garantías previstas en los numerales 4 y 12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 7°.- Que, por su parte, el recurrido alega falta de legitimación pasiva, por cuanto él no sería propietario de las cuentas en que se habrían efectuado las referidas publicaciones, señalando además que efectivamente es dueño de un programa denominado “ Nibaldo a la Carta” sin que el día 17 de junio del año en curso se haya efectuado, en dicho programa, referencia alguna al recurrente. 8°.- Que, analizados los antecedentes acompañados por el recurrente y valorados estos conforme a las normas de la sana crítica, los mismos resultan insuficientes para atribuir el acto denunciado al recurrido, por cuanto no se acreditó que éste sea el propietario de las cuentas de Facebook en que se efectuaron las publicaciones, quedando además establecido, conforme al video acompañado a esta Corte, que en el programa del día 17 de junio de 2024 no se efectúa mención alguna al recurrente. 9°.- Que, en base a lo expuesto, no habiéndose acreditado que el acto denunciado haya sido cometido por el recurrido, la presente acción no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Fernando Antonio Correa Sandoval, en contra de don Nibaldo Patricio Venegas Bravo. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la ministra Érica Pezoa Gallegos. No firman el ministro señor Arcos ni el abogado señor Huepe, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicios el primero y por no haber integrado hoy el segundo. Rol N° 770-2024-Protección.
Texto Completo (Preview)
Chillán, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece don Fernando Antonio Correa Sandoval, recurriendo de protección en contra de don Nibaldo Patricio Venegas Bravo, por los actos que el actor califica de arbitrarios e ilegales acaecidos los días 16 y 17 de junio del año en curso en la plataforma La Poderosa, de propiedad del recurrido y en el programa Nibaldo a la Cart
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica