SIN INFORMACION

LEIVA MUÑOZ, DILVIA NURY/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ COQUIMBO

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA PARCIALMENTE

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña DILVIA NURY LEIVA MUÑOZ, asistente de párvulos, cédula nacional de identidad N° 11.052157-k, domiciliada en Víctor Mazuela 122 villa la finca, comuna de Combarbalá, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) SUBCOMISIÓN COQUIMBO, por el acto ilegal y arbitrario en que dicho servicio público ha incurrido, consistente en el rechazo de las licencias médicas N°3-93998374, N°94966314, N°3-96389518, extendidas entre el 03 de noviembre de 2023 hasta el 04 de enero de 2024, N°3-100215051, N°3-101803130, N°3-102714036, N°3-103984096, N°3-105133523, extendidas desde el 27 de marzo de 2024 hasta el 23 de agosto de 2024 y N° 3-106551112 con vigencia hasta el 22 de septiembre de 2024, acto que perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1, 3 inciso quinto y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que como consecuencia de la pérdida de su hija, quien se suicidó luego que en el colegio fuera víctima de bullying, hoy padece una depresión grave, severa, secundaria a duelo, siendo atendida por el médico Osvaldo Andrés Cabezas Álvarez, psicólogo clínico y neuropsicólogo. Añade que padece un grave estrés, postraumático, del cual, no se ha podido recuperar y que hacen imposible pueda desempeñar sus labores, por cuanto además debe consumir medicamentos tranquilizantes, razón por la cual el profesional le ha extendido licencias médicas consecutivas de reposo absoluto. Sin embargo, señala que por razones que desconoce, el COMPIN ha rechazado sus licencias médicas, habiéndole demostrado con sendos informes psiquiátricos y psicológico, que se encuentra sometida a una riguroso y severo tratamiento. Sostiene que la recurrida ha actuado en forma arbitraria e ilegal, al no cumplir con su deber de fundamentar el rechazo de las licencias médicas o bien de recabar mayores antecedentes para despejar

Fundamentos

fundamentos médicos y administrativos que justifican el rechazo efectuado por la COMPIN de Coquimbo. En efecto, cuando los médicos contralores de COMPIN evaluaron los antecedentes clínicos de doña Dilvia Nury Leiva Muñoz, análisis que se efectúa a la vista de los antecedentes presentados por la recurrente, así como los que se disponen en la cartola médica de la misma, concluyeron que el reposo asociado a las licencias médicas del recurrente no tenía justificación médica administrativa. En consecuencia, indica que no existe un actuar arbitrario o ilegal de parte de COMPIN, ni tampoco alguna vulneración a los derechos fundamentales que invoca la recurrente. Acompañó a su informe: 1. Copia de cartola médica correspondiente al recurrente de autos, doña Dilvia Nury Leiva Muñoz 2. Copia de los antecedentes médicos e informes, presentados por la recurrente de autos, doña Dilvia Nury Leiva Muñoz; y 3. Copia de las resoluciones emitidas por la COMPIN, respecto de las Licencias Médicas N.º 3- 93998374, 3-94966314, 3-96389518, 3-100215051, 3-103984096, 3- 101803130, 3-103984036, 3-105133523; y 3-106551112. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Que, de lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto de mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más de las garantías protegidas. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que, en lo referente a la alegación de extemporaneidad formulada por la recurrida, debe tomarse en consideración que, según aparece de los antecedentes acompañados en autos, la licencias médicas N°3- 93998374, 3-94966314, 3-96389518, 3-100215051, 3-103984096, 3-101803130, 3-103984036; y 3-105133523, fueron notificadas a la

Fallo

Fallo Del Recurso De Protección de Las Garantías Constitucionales, dispone que el mismo se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. SEXTO: Que, de esta manera, resulta palmario que el recurso ha sido interpuesto ya transcurridos 30 días corridos desde que la actora tomó conocimiento de la decisión de la COMPIN DE COQUIMBO de rechazar las licencias médicas señaladas en el motivo CUARTO precedente, por lo que, ha sido presentado fuera del plazo establecido en el numeral 1 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo Del Recurso De Protección de Garantías Constitucionales, motivo suficiente para desestimar la acción por extemporánea respecto de las referidas licencias. SÉPTIMO: Que, por otra parte, en lo tocante a la licencia médica folio N° 3-106551112 con vigencia hasta el 22 de septiembre de 2024, en cuanto al fundamento expuesto por la recurrida en la respectiva resolución de rechazo, debe consignarse que este corresponde a la “inexistencia de c

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Leiva Muñoz, Dilvia Nury COMPIN Coquimbo Recurso de protección Rol Nº1542-2024 La Serena, seis de noviembre dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña DILVIA NURY LEIVA MUÑOZ, asistente de párvulos, cédula nacional de identidad N° 11.052157-k, domiciliada en Víctor Mazuela 122 villa la finca, comuna de Combarbalá, interponiendo acción constitucional de protecció

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