ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA./BCI SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
considerandos décimo y décimo primero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que la concesión de reajustes respecto de una cantidad que se ordena pagar judicialmente obedece a la necesidad de velar por que la moneda mantenga su poder adquisitivo conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, pero tratándose de daño emergente corresponde otorgarlo desde la fecha en que la sentencia que los fija queda ejecutoriada, pues es esa la ocasión en que aquéllos han quedado determinados y hasta la época de su pago efectivo. 2°) Que, por su parte, los intereses, se deberán desde que el deudor se ha constituido en mora, esto es, en la época en que la sentencia quede ejecutoriada -artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto aquélla es la data cierta en que se ha reconocido la existencia de la obligación para el demandado- y que el deudor haya sido judicialmente reconvenido hasta la fecha de su efectivo pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 Nro.3 del Código Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, en causa Rol Nro. 4223-2021, con declaración de que la indemnización otorgada será pagada con reajustes desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo e intereses, desde que el deudor se constituya en mora. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Policia Local-1826-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. A los folios 18 y 19; a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos décimo y décimo primero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que la concesión de reajustes respecto de una cantidad que se ordena pagar judicialmente obedece a la necesidad
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