FIERRO/MINISTERIO BIENES NACIONALES (MAULE)
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, comparece la abogada doña Camila Fernanda Riquelme Zúñiga a favor de don ALEJANDRO FIERRO PARADA, deduce el presente Recurso de Protección en contra de: 1.- Don CRISTIÁN MAXIMILIANO MORA ARANEDA, ignora profesión u oficio, domiciliado en el Predio denominado Santa Catalina, Peña Blanca, comuna de Quillón, quien mediante actos ilegales y arbitrarios ha impedido al recurrente, su familia y vecinos el ingreso a sus predios, clausurando el único camino vecinal que comunica sus propiedades con el camino público interior de un sector de Peña Blanca, Quillón. Los actos ilegales y arbitrarios se concretan en la confección de un portón metálico, enrejado y cerrado con candado, con el cual el recurrido, ha cerrado el camino vecinal existente en el sector, obstruyendo y prohibiendo la entrada y tránsito de personas y vehículos a través de dicho camino vecinal. 2.- ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLÓN, representada por don MIGUEL PEÑA JARA, o quien lo Reemplace o subrogue, con domicilio en calle 18 septiembre 250, Quillón, Ñuble; 3.- MINISTERIO DE BIENES NACIONALES, representada por DOÑA MARCELA SANDOVAL OSORIO o quien la reemplace o subrogue. Funda la acción de protección en los siguientes hechos: Señala que el recurrido, don CRISTIÁN MAXIMILIANO MORA ARANEDA, compró a don Juan Sebastián Terreu Gutiérrez con fecha 28 de abril de 2017, el predio denominado Santa Catalina, ubicado en el lugar de Peña blanca, comuna de Quillón, predio que tiene una superficie de 4,41 hectáreas y los siguientes deslindes: NORESTE, Liborio Venegas Campos, en línea quebrada separado por cerco; SUR, camino público de Quillón a Queime; José Fierro Toledo, en línea quebrada separado por cerco y camino vecinal que lo separa de José Fierro Toledo y José Muñoz Muñoz; NOROESTE, Sucesión Fierro Parada, (de la cual forma parte el recurrente) en línea quebrada separado por cerco y con línea imaginaria ubicado a 5,00 metros de las aguas máximas del estero sin nombre que lo separa de Alfonso Campos Asce
Fundamentos
considerando que este hecho constituye una omisión de fiscalización por parte de la municipalidad, la que trae aparejado un beneficio para el recurrido y perjuicio del recurrente, en cuanto es él, quién se ha visto privado de ejercer su derecho de dominio sobre el inmueble ya individualizado. Luego la recurrente plantea de igual manera, que ha existido omisión del Ministerio de Bienes Nacionales respecto de este caso, pues dicha institución debe velar por el cumplimiento de la normativa vigente mediante las facultades de fiscalización que le otorga la ley, y no ha realizado fiscalización ni se ha apersonado en el lugar. Considera que el Ministerio Público debiera velar por el buen cuidado, uso y mantenimiento del camino vecinal, el cual pertenece a todos y no debe ser de uso exclusivo de una persona como está sucediendo actualmente. En consecuencia, estima que esta situación vulnera en su máxima expresión los derechos consagrados en la Constitución Política de la República, privando al recurrente y sus vecinos de la posibilidad de acceder a sus inmuebles ya que han viso perturbadas las facultades de uso y goce de sus propiedades. A su vez, explica que el transporte o acceso alternativo no es una opción viable, ya que implicaría saltar el portón construido ilegalmente por don Cristián Mora, lo que expone a su presentado y a los demás afectados a posibles represalias por parte de este, poniendo en riesgo la integridad física de aquellos, sobre todo considerando que el recurrente tiene 86 años, lo que hace aún más difícil y peligroso buscar caminos alternativos, los cuales no están habilitados para el tránsito; obligándolo a transitar a la intemperie, independiente de las condiciones climáticas, lo que puede afectar negativamente su salud, impidiendo el cierre del camino también el tránsito de vehículos de emergencia, como carros de bomberos, ambulancias o vehículos que transporten materiales de construcción. La recurrente estima vulnerado el derecho de propiedad, en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, garantizado en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República, y solicita a esta Corte, que acoja el presente recurso de protección en contra de don CRISTIÁN MAXIMILIANO MORA ARANEDA, LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLÓN Y DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES, y en definitiva, acoger el recurso en todas sus partes, decretando se arbitren las medidas que sean procedentes para el restablecimiento del imperio del derecho, a fin de poner término a las actuaciones ilegales y arbitrarias denunciadas, ordenando apertura inmediata del camino y la habilitación del mismo, permitiendo el libre tránsito y sin hostigamientos ni apremios, debiendo la recurrida derribar el cerco construido limpiando y despejando el acceso, apercibiéndolo de no volver a cometer los actos arbitrarios e ilegales que afectan al recurrente, y/o lo que se estime en derecho conforme al mérito de autos, con expresa condena en costas
Fallo
se declararon incompetentes para actuar y procedieron a retirarse casi de forma inmediata del lugar, considerando que este hecho constituye una omisión de fiscalización por parte de la municipalidad, la que trae aparejado un beneficio para el recurrido y perjuicio del recurrente, en cuanto es él, quién se ha visto privado de ejercer su derecho de dominio sobre el inmueble ya individualizado. Luego la recurrente plantea de igual manera, que ha existido omisión del Ministerio de Bienes Nacionales respecto de este caso, pues dicha institución debe velar por el cumplimiento de la normativa vigente mediante las facultades de fiscalización que le otorga la ley, y no ha realizado fiscalización ni se ha apersonado en el lugar. Considera que el Ministerio Público debiera velar por el buen cuidado, uso y mantenimiento del camino vecinal, el cual pertenece a todos y no debe ser de uso exclusivo de una persona como está sucediendo actualmente. En consecuencia, estima que esta situación vulnera en su máxima expresión los derechos consagrados en la Constitución Política de la República, privando al recurrente y sus vecinos de la posibilidad de acceder a sus inmuebles ya que han viso perturbadas las facultades de uso y goce de sus propiedades. A su vez, explica que el transporte o acceso alternativo no es una opción viable, ya que implicaría saltar el portón construido ilegalmente por don Cristián Mora, lo que expone a su presentado y a los demás afectados a posibles represalias por part
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Chillán, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: Que, comparece la abogada doña Camila Fernanda Riquelme Zúñiga a favor de don ALEJANDRO FIERRO PARADA, deduce el presente Recurso de Protección en contra de: 1.- Don CRISTIÁN MAXIMILIANO MORA ARANEDA, ignora profesión u oficio, domiciliado en el Predio denominado Santa Catalina, Peña Blanca, comuna de Quillón, quien mediante actos ilegale
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