CALISSE/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio N°1, comparece PABLO CALISSE MORA, cédula de identidad N° 15.257.721-4, ex Gendarme, actualmente imputado en “aislamiento” en el C.D.P. de Traiguén, e interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, al haber sido objeto de una agresión al interior de la Unidad Penal sin que funcionarios de Gendarmería que presenciaron el hecho, acudieran en resguardo de su integridad. Denuncia que fue objeto de un incidente grave en el que se vio afectado el 25 de octubre de 2024, cerca de las 16:00, durante el último rancho, momentos en que fue atacado por dos imputados de su módulo, los cuales sin motivo alguno lo agredieron, pese a intentar obtener una respuesta al efecto, quienes se limitaron a ordenarle salir, sino lo agredirían aún más. Agrega que en ese momento advirtió que en el acceso del módulo se encontraban varios funcionarios de Gendarmería esperando su salida, observantes del hecho, quienes no tomaron acción alguna y a tiempo en contra de los agresores. Refiere que este hecho se relaciona con el episodio de agresión que afectó al imputado Juan Pablo Leonelli, instancias en la que fue llamado a declarar como testigo ratificando lo sucedido ante Gendarmería, lo que fue un hecho noticioso y generó una serie de restricciones al interior del penal, producto de la responsabilidad que tuvo en tales hechos un funcionario de Gendarmería que permitió la agresión en contra del mencionado imputado, funcionario que se encontraría vinculado con una mafia organizada al interior del C.D.P. de Traiguén. Acusa que el incidente que lo afectó fue planeado, un complot por parte de funcionarios de Gendarmería por haber declarado y confrontado al referido funcionario, quienes habrían incitado a los internos a atacarlo, vulnerando su integridad física, lo que dice sería costumbre al exponer a internos deliberadamente contra la población penal, sin ser denunciados por los internos afectados. Pide, se decreten diligencias a fin de investigar los
Fundamentos
considerando el riesgo de amenazas o agresiones de que puede ser objeto por encargo, considerando que tiene fecha de juicio oral para el 4 y 5 de diciembre próximo ante el Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Temuco. A folio N° 2, declarado admisible el recurso, se requirió el informe respectivo a la recurrida, ordenando adoptar los resguardo necesarios para cautelar la integridad física y psíquica del amparado. A folio N°7 evacúa informe don ENRIQUE VELOZO CONTRERAS, abogado, en representación de la Dirección Regional de La Araucanía de Gendarmería de Chile. Indica que ante los hechos relacionados en el recurso se solicitó informe al C.D.P. de Traiguén, informe en el cual se da cuenta del evento de agresión acusado por el interno Calisse Mora, indicando al respecto que el viernes 25 de octubre pasado, cerca de las 16:10 horas se presentó en Guardia Interna un funcionario en compañía del amparado, quien sostuvo que habría sido expulsado del colectivo N° 4, por lo que fue derivado inmediatamente a enfermería de la Unidad, certificando el Paramédico que el interno no tenía lesiones, siendo derivado a celda de aislamiento preventivo para resguardar su vida e integridad física, sin que haya querido prestar declaración sobre los hechos, levantándose acta de aquello. Agrega que el funcionario Morales Benítez del C.D.P. de Traiguén, sostuvo que cuando escuchó golpes en la puerta de acceso al Módulo N° 4, se acercó observando que estaban insultando al amparado sin visualizar agresión alguna, lo que constató el paramédico y un centro asistencial externo al que fue derivado, en cuyo informe se consignó: “impresiona sin lesiones”. En relación a una supuesta mafia al interior de la Unidad Penal involucrada en la agresión del imputado Leonelli, son hechos que actualmente son objeto de un sumario administrativo que se encuentra en etapa de indagatoria. En cuanto a la reubicación del amparado, afirma que el C.D.P. DE Traiguén, por Oficio Ord. N° 1.521 de 28 de octubre de 2024, remite Informe Técnico N° 135 al Director Regional, por el cual se solicita el traslado a otra unidad ya que cuenta con segmentación agotada y en resguardo de su vida e integridad física, generándose tras estudio de la Oficina de Control Penitenciario, solicitud al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco autorizar su traslado al C.C.P. de Victoria. A folio N°8 se agregó extraordinariamente a tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protecció
Fallo
por lo expuesto anteriormente, no puede considerarse ilegal el actuar de Gendarmería, puesto que adoptó las medidas necesarias ante el incidente que afectó al recurrente, corroborando que si bien fue involucrado en un incidente al interior del módulo que habitaba no resultó con lesiones – encontrándose aquello debidamente certificado por personal paramédico de la Unidad y por un Centro Asistencial extra muros-, circunstancias que terminaron por agotar la segmentación del amparado y que justificaron la decisión de su traslado al C.D.P. de Victoria en espera de ejecución posterior autorización judicial, debidamente instruido con el informe técnico respectivo, el que se funda precisamente en preservar su seguridad e integridad física, estimándose, en consecuencia, que su actuar ha sido conforme a sus competencias y dentro de sus facultades legales. SEXTO: Que en tales circunstancias se encuentra impedida esta Corte de arbitrar un traslado dirigido a reubicar a Clarisse Mora específicamente en el C.D.P. de Temuco en el Sector de Enfermería conforme a la facultad privativa de la recurrida en tal sentido, máxime si resulta corroborado que se han adoptado las medidas necesarias para resguardar al amparado y se encuentra en curso un sumario administrativo a fin de establecer la responsabilidad de funcionarios Gendarmes supuestamente involucrados en los hechos relacionados que se denuncian en estos autos. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitució
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio N°1, comparece PABLO CALISSE MORA, cédula de identidad N° 15.257.721-4, ex Gendarme, actualmente imputado en “aislamiento” en el C.D.P. de Traiguén, e interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, al haber sido objeto de una agresión al interior de la Unidad Penal sin que funcionarios d
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