SIN INFORMACION

CORPORACIÓN EDUCACIONAL EDUCASUR/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION NACIONAL

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos A folio 1, comparece Juan Jorquera Campos, Profesor, en representación de la Corporación Educacional Educasur, sostenedora del establecimiento educacional Instituto del Pacífico, y deduce recurso de reclamación contemplado en el artículo 85 de la ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N°000656 de fecha 17 de junio de 2024, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación de la Región de los Lagos, que resuelve rechazar el recurso de reclamación administrativo presentado en su oportunidad, confirmando la multa de 60 U.T.M., solicitando que aquella sea dejada sin efecto por las razones que indica. Indica que con fecha 06 de julio de 2022, se ordenó instruir proceso administrativo al sostenedor reclamante, por presuntas contravenciones a la normativa educacional, formulándose un único cargo, con fecha 07 de julio de 2022 en el siguiente tenor: Cargo Único: “Sostenedor Vulnera Derechos Al Aplicar Protocolos No Ajustados A La Normativa Educacional Vigente” Hecho Constatado: "En el marco de denuncia interpuesta por doña A.A.A., se constata que existió vulneración de derechos de estudiantes respecto de la no completitud del protocolo relativo a hechos de connotación sexual por parte del establecimiento, en el sentido de que sus contenidos no se encontraban ajustados a los mínimos establecidos en la normativa educacional, ya que no es posible evidenciar la existencia de medidas formativas y de resguardo, situación que no permitió garantizar la protección de la integridad física, psicológica y moral, y/o el desarrollo integral de el o los estudiantes afectados e involucrados.” Invocándose como norma transgredida la del artículo 10 letra a) del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, circunstancia sancionada, en definitiva, con la aplicación de una sanción de multa de 60 U.T.M., la cual fue confirmada por la autoridad regional respectiva. Frente a ello, se interpuso recurso de reclamación, afirmándose que la resolución

Fundamentos

fundamentos contenidos en el acto administrativo impugnado y lo resolutivo del mismo, afectando con ello el derecho de propiedad de la reclamante. Sostiene que dicha infracción, además, se materializa en que el cargo imputado y los hechos constatados no guardan relación con la norma invocada. Luego, se invoca la infracción del principio de juridicidad en su faz de tipicidad, toda vez que el único cargo formulado a la reclamante adolece de precisión y veracidad, puesto que el mismo fue subsanado en la presentación de los descargos, debiendo considerarse, además, la circunstancia catastrófica presentada por el COVID-19, lo que impidió la realización de actualización de protocolos de los manuales de convivencia de manera oportuna. Continúa afirmando la infracción del principio de proporcionalidad, al no ponderarse de manera correcta las circunstancias establecidas en el artículo 73 letra b) de la ley 20.529, no existiendo, en definitiva, análisis alguno sobre ello, máxime si se advierte que la reclamante aportó los antecedentes necesarios para subsanar el hallazgo indicado, advirtiéndose con ello el rápido accionar del establecimiento, resultando desmesurada la sanción aplicada, considerando además las circunstancias atenuantes del artículo 79 letra b) de la ley 20.529, esto es, la no imposición de una sanción previa durante los últimos seis años. Finalmente, afirma un error en la calificación de la eventual infracción, la que en caso alguno sería grave, desatendiéndose, además, la entrega de plazos prudenciales a la reclamante y el exceso en los plazos para la completa tramitación de esta causa, conforme, lo establecido en el artículo 86 de la ley 20.529. Solicita en definitiva que se acoja la presente reclamación, dejando sin efecto la sanción aplicada a su parte, con costas. A folio 7, se tuvo por interpuesto el presente recurso de reclamación. Conjuntamente, se concede orden de no innovar suspendiéndose los efectos de la resolución reclamada, en tanto se resuelva el presente recurso. A folio 15, evacua informe Lorena Vásquez Vidal, abogada en representación de la Superintendencia de Educación, señalando que con fecha 11 de abril de 2022 se ingresó denuncia a dicha entidad respecto de hechos de connotación sexual que habría sufrido una estudiante por parte de un compañero de otro curso, afirmándose por parte de la apoderada respectiva la falta de medidas adoptadas por parte de la reclamante frente a las consultas efectuadas al Inspector del colegio en cuestión. Frente a ello, se genera fiscalización de dicho establecimiento, instruyéndose un proceso administrativo con fecha 06 de julio de 2022 respecto del Instituto del Pacífico, formulándose un único cargo a su respecto con fecha 07 de julio de 2022 en los términos indicados en la reclamación. En cuanto a la normativa vulnerada, aquella se encuentra en el artículo 10, letra a) del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, transcribiéndose su texto, configurándo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 85 de la ley N° 20.529, y demás normas pertinentes a aplicar, se declara: I.- Que se rechaza la reclamación interpuesta por la Corporación Educacional Educasur en contra de la Resolución Exenta PA N°000656 de fecha 17 de junio de 2024 dictada por la Superintendencia de Educación. II.- Que se condena en costas a la reclamante, por haber sido completamente vencida en estos autos. III.- En mérito de lo resuelto de manera precedente, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 7. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. No firma el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Contencioso Administrativo N° 32-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos A folio 1, comparece Juan Jorquera Campos, Profesor, en representación de la Corporación Educacional Educasur, sostenedora del establecimiento educacional Instituto del Pacífico, y deduce recurso de reclamación contemplado en el artículo 85 de la ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N°000656 de fecha 17 de junio de 2024, d

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