BOMBAL/AHUMADA
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Karen Patricia Bombal Tralma, e interpone recurso de protección en contra de Antonio Ahumada Ortiz, por haber efectuado el cambio de candados del local comercial arrendado por la recurrente, impidiéndole el acceso al mismo, acto que considera ilegal y arbitrario, vulnerando las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 números 2, 5, 16 y 17 de la Constitución Política de la República. Expone como antecedentes de hecho que es arrendataria de un local comercial ubicado en Pedro de Córdova 6022, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado en noviembre del año 2023, estableciéndose una renta mensual de $280.000 (doscientos ochenta mil pesos), más el pago de los gastos por consumo de agua y luz. Dicho contrato se encuentra físicamente dentro del local comercial, al cual no tiene acceso. Aduce que la renta fue pagada con normalidad hasta que a principios de julio de este año, la recurrente comunicó al arrendador que tendría dificultades para efectuar el pago de la renta correspondiente a dicho mes, solicitando que se imputara al mes de garantía entregado. Ante esta solicitud, el arrendador se negó al acuerdo propuesto y exigió el pago inmediato de la renta. En ese contexto agrega que el día 20 de julio del 2024, sin mediar autorización judicial ni consentimiento de la arrendataria, el recurrido procedió a realizar el cambio del candado de acceso al inmueble, impidiendo desde entonces el ingreso de la recurrente al local comercial. Aduce que esta situación le ha generado en primer término la imposibilidad de ejercer su oficio como estilista, lo que le ha ocasionado una pérdida de ingresos estimada en $25.000 (veinticinco mil pesos) diarios; y también la privación del uso y goce de los bienes muebles de su propiedad que se encuentran al interior del local. Detalla que los muebles que permanecen al interior del local son: dos sillones de peluquería, un l
Fundamentos
motivos precedentes, el mérito de los antecedentes permite constatar, a juicio de esta Corte, la existencia de derecho indubitados y la alteración de una situación de hecho preexistente por actos directos de autotutela que hace procedente la tutela solicitada por el recurrente, motivos por los cuales el presente recurso deberá prosperar. Séptimo: Que, en efecto, en el caso de autos y siendo efectivo que existe divergencia entre las partes en cuanto al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de arriendo respecto del local comercial ubicado en Pedro de Córdova 6022, comuna de Lo Prado, lo cierto es que la recurrente tiene un título que la habilita a utilizar el inmueble bajo el amparo de un contrato de arriendo vigente, siendo el procedimiento de terminación de contrato y restitución del inmueble la vía idónea para resolver las controversias planteadas por el arrendador. Octavo: Que, en virtud de lo expuesto, forzoso es concluir que la conducta desplegada por el recurrido en orden a impedir la entrada de la recurrente a la propiedad arrendada mediante el cambio de candados alteró el statu quo vigente sin que exista habilitación judicial para ello, incurriendo en una actuación que resulta contraria a derecho toda vez que ejerció un acto de autotutela directo, el que se encuentra totalmente proscrito por nuestro ordenamiento jurídico, según la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº3, inciso 5º, de la Constitución Política de la República, constituyéndose, por lo tanto, en una comisión especial. Noveno: Que así las cosas, la conducta del recurrido denunciada a través del presente arbitrio constituye un acto arbitrario que limita el derecho de propiedad de la recurrente sobre sus bienes muebles que permanecen al interior del local, vulnerándose con ello la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°24 de nuestra Carta Fundamental. Asimismo, al impedir el acceso al local comercial destinado al funcionamiento de una peluquería, se vulnera el derecho a desarrollar cualquier actividad económica garantizado en el artículo 19 N°21 de la Constitución.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 19 N°s 3º inciso 5º, 21 y 24 y el artículo 20, todos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección constitucional deducido por Karen Patricia Bombal Tralma en contra de Antonio Ahumada Ortiz, sólo en cuanto se dispone que el recurrido deberá permitir a la recurrente el libre acceso al local comercial ubicado en Pedro de Córdova 6022, comuna de Lo Prado, sin condicionamiento alguno. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-17676-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Karen Patricia Bombal Tralma, e interpone recurso de protección en contra de Antonio Ahumada Ortiz, por haber efectuado el cambio de candados del local comercial arrendado por la recurrente, impidiéndole el acceso al mismo, acto que considera ilegal y arbitrario, vulnerando la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica