CCAF LOS ANDES / ARIAS AGUILERA EDITH
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, encontrándose acompañado a los autos el pagaré que ha sido invocado como título ejecutivo, y habiendo excedido el tribunal las facultades conferidas en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil al disponer se acompañara otro documento; y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo código, se revoca la resolución apelada de veinte de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en autos Rol C-8179-2024, por el 1° Juzgado Civil de Puente Alto y se declara, que el tribunal a quo deberá pronunciarse derechamente acerca de la demanda presentada, lo que deberá resolver un juez no inhabilitado. Devuélvase. N° 1999-2024-Civil
Fallo
se declara, que el tribunal a quo deberá pronunciarse derechamente acerca de la demanda presentada, lo que deberá resolver un juez no inhabilitado. Devuélvase. N° 1999-2024-Civil
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, encontrándose acompañado a los autos el pagaré que ha sido invocado como título ejecutivo, y habiendo excedido el tribunal las facultades conferidas en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil al disponer se acompañara otro documento; y de conformidad, además, con lo dispuesto en los art
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