SIN INFORMACION

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/GENDARMERIA DIRECCIÓN REGIONAL ARAUCANIA

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Marcos Rabanal Toro, abogado de la Sede Regional de la Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos, cédula nacional de identidad N°12.534.498-4; domiciliado en calle en Pedro Lagos N°669, oficina N°2, de la ciudad de Temuco, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDH), RUT 65.028.707-K, Corporación Autónoma de Derecho Público, representado por su Directora doña MARIA CONSUELO CONTRERAS LARGO, trabajadora social, cédula nacional de identidad N° 8.112.575-9, con domicilio en calle Eliodoro Yáñez N° 832 de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, en favor de las personas integrantes de la COMUNIDAD CHICACHUAL CÓRDOVA NOTXÜCO, MARTÍN CÓRDOVA, cédula de identidad número 13.515.832-1; CRISTINA ROMO, cédula de identidad número 13.709.425-8; IVÁN HERNÁN CÓRDIVA CH., cédula de identidad número 19.765.879-7; JESSICA ANINAO PAILLACOI, cédula de identidad número 20.357.267-0; LUISA MARILAF MILLALEO, cédula de identidad número 16.632.464-5; FRANCISCO CÓRDOVA CARILLÁN, cédula de identidad número 4.561.747-5; ALFONSO CÓRDOVA NECUL, cédula de identidad número 12.711.507; LUIS MARILAF MILLALEO , cédula de identidad número 16.632.463-7; MERCEDES MARILAF C., cédula de identidad número 13.733.881-5; JUANA CAMPO, cédula de identidad número 15.549.717-3; SEGUNDO CÓRDOVA, CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 14.223.829-2; ISMAEL CÓRDOVA MARINAO, cédula de identidad número 17.584.080-K; OLGA IRENE ANTILEN CANÍO, cédula de identidad número 9.755.4225-k; MANUEL CÓRDOVA MARINAO, cédula de identidad número 12.538.345-9; REINALDO MANUEL CÓRDOVA T., cédula de identidad número 13.734.015-1; JUAN CAMPOS CÓRDOVA, cédula de identidad número 14.223.853-5, MARIA QUINTREMAN PAINENAO, cédula de identidad número 15.653.000-K; BENITO A. CÓRDOVA, cédula de identidad número 10.385.534-9; SILVIA CÓRDOVA, cédula de identidad número 10.927.834-3; NATALIA AGUILERA ESPAÑA, cédula de identidad número 25.099.553-9, CELESTINO CÓRDOVA TRÁNSITO, cédul

Fundamentos

considerando que la ceremonia es con pernoctación de personas dada las características rituales, en que se desarrollan rogativas en horas de la noche y la madrugada. En el informe de la Sede Araucanía del INDH se reportan como observaciones generales que “… Durante los cuatro días en que se desarrolló el nguillatún existió un ambiente de cooperación y de comprensión de la ceremonia de parte de los funcionarios/as del CET Vilcún. También las personas participantes respetaron las medidas de seguridad y de comportamiento definidas previo al inicio de la ceremonia”. En el mismo sentido, acerca de la realización del nguillatún realizado por 4 días, Gendarmería de Chile realizó una evaluación positiva de la experiencia, destacando afirmaciones como “ (…) Se mantuvo una actitud de respeto mutuo entre el personal designado para cumplir funciones durante la actividad y los participantes; (…) Los participantes cumplieron con los compromisos respecto del no ingreso de alcohol, mantener la higiene y aseo del espacio y sin desplazamientos fuera del espacio asignado; (…) Los organizadores y participantes cumplieron con los compromisos asumidos por el PPL iniciales C.C. en un acta con fecha 3/5/2022”. Efectivamente, los organizadores, que fue la comunidad Chicachual Córdova NOTXÜCO a la cual pertenece el Machi Celestino Córdova Tránsito, dieron cabal cumplimiento a los acuerdos con Gendarmería de Chile, de modo tal que finalmente el nguillatún se realizó en el sitio ceremonial del CET Vilcún por 4 días sin ningún contratiempo, destacando el clima de respeto en el que se desarrolló. La realización del nguillatún también fue observada por profesionales del Comité Para La Prevención De La Tortura De Chile, quienes consignaron ello en un informe que “La actividad se realizó en un marco de respeto, con participación de personas Mapuche no privadas de libertad que provenían de distintos lugares de Chile (…) El Comité celebra que se haya permitido la realización de este nguillatún y cumplido los acuerdos sostenidos previamente para ello” . Asi es como, la instalación del sitio ceremonial mapuche en el CET Vilcún 6, primero, sumado a la ceremonia espiritual del nguillatún, en segundo lugar, constituyeron hitos relevantes desde la perspectiva del reconocimiento y garantía del Estado al ejercicio de derechos culturales y religiosos de un pueblo originario, el mapuche, por una parte, instalando un sitio sagrado que permite el ejercicio del derecho a culto en igualdad de condiciones con otros cultos de la cultura occidental, y, por otra, reconociendo y respetando las formas tradicionales mapuche en que el ejercicio de los mencionados derechos que se ejecutan de manera colectiva. Así también la institucionalidad y en particular Gendarmería de Chile, asumía el acceso al ejercicio de derechos de personas privadas de libertad de pueblos originarios, mapuche en particular, en condiciones de igualdad y no discriminación. NGUILLATÚN, NUEVA CEREMONIA, MANTENCIÓN Y RENOVACIÓN

Fallo

por tanto se debe responder a ese principio básico, que además siempre debiera responder a la dualidad y complementariedad de femenino y masculino. · El ser Superior desde la espiritualidad mapuche se manifiesta en 4 entes espirituales con dimensiones femenina y masculina (Elchen kuze, elchen fücha; Wizuchen kuze- wizuchen fücha; choyichen kuze- choyichen fücha; günechen kuze- ngüchechen fücha). · Otro aspecto a considerar en el caso del nguillatun celebrado por la comunidad Chicachual Córdova NOTXÜCO y el machi Celestino Córdova en el CET de Vilcún, obedece a que, conforme lo afirman los/as afectados, los seres espirituales y divinidad mapuche anunciaron que el próximo nguillatun debiera ser en las mismas condiciones de 4 días, por lo tanto, deben responder a ese mandato espiritual. Así entonces, teniendo presente la experiencia previa, la valoración positiva que hizo Gendarmería de la misma, la comunidad solicita que se conceda la autorización “en similares condiciones a las que se tuvieron en el Nguillatún realizado en el mismo lugar durante mayo del año 2022”. Naturalmente con ello se remiten a aquellas cuestiones de habitabilidad, seguridad, ingreso de personas, animales vivos, servicios higiénicos, etc, todas que han sido descritas anteriormente. Con fecha 2 de agosto de 2023, la comunidad referida representada en esa oportunidad por doña Cristina Romo, concurrió a las oficinas de la Dirección Regional de Gendarmería Araucanía, oportunidad en la que se reunió con el

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C.A. de Temuco Temuco, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece Marcos Rabanal Toro, abogado de la Sede Regional de la Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos, cédula nacional de identidad N°12.534.498-4; domiciliado en calle en Pedro Lagos N°669, oficina N°2, de la ciudad de Temuco, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (

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