SERVICIOS GEOFISICOS COMPROBE SPA/METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A.
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol C-235-2019, del Tercer Juzgado de Letras de La Serena, caratulados “Servicios Geofísicos Comprobe SpA con Metlife Chile Seguros de Vida”, se dictó sentencia definitiva el uno de marzo de dos mil veintidós, mediante la cual se rechazó en todas sus partes, sin costas, la demanda de acción de repetición por pago de lo no debido interpuesta por Servicios Geofísicos Comprobe SpA en contra de Metlife Seguros de Vida S.A. En contra de esta sentencia, la parte demandante se alzó en apelación, solicitando a esta Corte, revocar la sentencia apelada y, en su lugar, se acoja la demanda y se condene a Metlife Chile Seguros de Vida S.A., a la restitución de las sumas pagadas indebidamente, con costas. Asimismo, la parte demandada, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, sólo en aquella parte que no condenó en costas a la demandante, solicitando que se revoque y, en su lugar, se condene en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida, con costas del recurso. Que, por resolución de treinta de enero de dos mil veinticuatro, se decretó la acumulación de vista conjunta y simultánea por una misma sala de ambos recursos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada de uno de marzo de dos mil veintitrés, con excepción de la frase “y valorados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1702 del Código Civil”, escrita en el motivo noveno, como asimismo el acápite II de la parte resolutiva, los cuales se suprimen, y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, en estos autos, Servicios Geofísicos Comprobe SpA ha deducido acción ordinaria civil en contra de Metlife Seguros de Vida S.A., reclamando la restitución de la suma de $71.819.297, más reajustes, intereses y costas, de conformidad a lo establecido en el párrafo segundo, título 34, del Libro Cuarto del Código Civil, que regula el cuasicontrato del pago de lo no debido. Invoca como sustento de su acción lo dispuesto en el artículo 2.295 del Código Civil que dispone que “Si el que por error ha hecho un pago, prueba que no lo debía, tiene derecho para repetir lo pagado”. Por su parte el demandado, al contestar la demanda, no negó el pago, sólo controvirtió que haya sido indebido, de modo que ha de considerarse la norma del artículo 2298 del Código Civil, que previene que “Si el demandado confiesa el pago, el demandante debe probar que no era debido”, lo cual implica que la carga probatoria es del demandante. SEGUNDO: Que, la institución del pago indebido se configura cuando se cumple una obligación que no existe, ya sea porque realmente es inexistente, esto es, nunca nació a la vida jurídica, o porque concurriendo se extinguió, y también cuando se incide en error en la forma en que se cumple la prestación, en el que puede incurrir la persona que la hace, porque creyendo pagar una deuda propia soluciona una ajena, o a la que se hace, pues se paga a quien no es el acreedor. Si bien se ha señalado que la acción de pago de lo no debido rebasa el principio de enriquecimiento sin causa, lo cierto es que indudablemente tiene por objeto impedir aquello, evitando que por error un patrimonio se enriquezca a costa de otro que experimenta el empobrecimiento recíproco. TERCERO: Que si bien es posible advertir diversas naturalezas para el pago de lo no debido, la doctrina es conteste en que las exigencias que deben concurrir para que la solución de una deuda se suponga indebida, son los siguientes: a) haber mediado un pago; b) al efectuarlo, debe haberse cometido un error, y c) el pago debe carecer de causa, esto es, supone la inexistencia de una obligación previa que satisfacer. Se trata de requisitos copulativos, de modo que faltando uno de ellos, importa el rechazo de la acción de restitución. CUARTO: Que respecto al error, este ha sido definido como el falso concepto que se tiene de la realidad o de una regla de Derecho. A su vez Claro Solar señala que “para que el error obstativo sea jurídicamente eficaz, en cuanto a producir el disenso, es necesario que sea excusable, esto es, que no provenga de culpa del que lo alega, o de impr
Fallo
Por tanto, tal como se establece en el fallo recurrido, no resultó ser efectivo lo alegado por la demandante en relación a que, respecto de los trabajadores antes mencionados, nunca solicitó la incorporación de éstos al seguro colectivo de vida y salud contratado con la demandada. Que, respecto a los trabajadores que no aparecen en las solicitudes de incorporación que se allegaron al proceso, sí es posible establecer con las nóminas de asegurados para cobro mensual que los trabajadores Sandra Odette Müller Navarro, Marcelo Andrés Miranda Arancibia, Alejandro Arquímedes Olave Torres, Russell Mark Perryman, Jorge Eduardo Millaquien Castro y Leonardo Enrique Cárcamo Cárcamo, tal como lo expresa la sentenciadora en el considerando décimo tercero de la sentencia apelada, tuvieron acceso a la cobertura de las prestaciones de seguro de vida y salud contratado por el demandante. De este modo, el pago fue la contraprestación que realizó la demandante a MetLife Seguros de Vida S.A., por dichas prestaciones de seguro de vida y salud. NOVENO: Que, no habiendo acreditado la demandante ninguno de los requisitos para configurar el cuasicontrato del pago de lo no debido, la demanda debe ser rechazada. DÉCIMO: Que, atendido a lo razonado en los considerandos precedentes y habiendo sido la demandante totalmente vencida y estimar esta Corte que no ha tenido motivo plausible para litigar, será condenada en costas, como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones, y de conformidad a l
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Servicios Geofísicos Comprobe SPA Metlife Chile Seguros de Vida S.A. Otros ordinarios Rol N° 1033-2023.- (235-2019 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, siete de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: En estos autos Rol C-235-2019, del Tercer Juzgado de Letras de La Serena, caratulados “Servicios Geofísicos Comprobe SpA con Metlife Chile Seguros de Vida”, se dictó sentencia def
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