JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

OYARZO / OYARZO

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2024

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo presente. Primero: Que, en la presente causa, se alza en apelación la parte demandada, en autos sobre oposición de regularización de bien raíz del Decreto Ley N° 2695, respecto de sentencia dictada con fecha 12 de agosto del año 2023 por el Juzgado de Letras de Castro, que acogió la demanda de oposición interpuesta por don José Agustín Oyarzo Oyarzo, en contra de la demandada doña María Norma Oyarzo Oyarzo. En el detalle que se indica en el libelo de la recurrente, se desglosan los respectivos

Fundamentos

considerandos de la sentencia recurrida, y en lo pertinente señala que estima que el tribunal a quo no ha dado valor probatorio alguno a la prueba presentada por su parte, principalmente aludiendo a oficio que ha contestado el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Castro, en cuanto a carecer el instrumento fundante de la oposición, de valor alguno por cuanto no ha contado con la firma de todos los comparecientes, por lo demás, herederos. Señala que misma situación ocurre respecto a cesión de derechos de fecha 23 de junio del año 1987 hecha por la propietaria del inmueble al cónyuge de su representada. Sostiene además que, por sobre lo dispuesto en el Decreto Ley N° 2695 al tribunal no le basta que su representada haya construido una vivienda y que además haya tenido cercos, plantaciones, etc., señalando que en el escrito de oposición presentado por el demandante solo se hace referencia a un documento que, según sus dichos, carece de fuerza legal. Sostiene que, lo resuelto por el tribunal de primera instancia le genera perjuicio a su representada, por cuanto ella ha realizado actos concretos y concluyentes que acreditan su posesión respecto del inmueble por el cual señala inició su trámite de saneamiento, valiéndose legítimamente de su condición de heredera y con la absoluta convicción de no solo tener los derechos que a su cónyuge le asistían en virtud de la cesión de derechos que se le efectuó, sino que además por no haber firmado ninguna cesión de derechos en favor de nadie respecto del inmueble en que efectivamente vive y ha construido su hogar. Segundo: Que, en lo pertinente el recurrente de autos solicita se acoja el recurso, se revoque la sentencia y en su lugar derechamente se rechace la demanda de oposición interpuesta por don José Agustín Oyarzo Oyarzo, en contra de doña María Norma Oyarzo Oyarzo. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes, la relación efectuada en la causa, y teniendo especialmente presente que lo resuelto por el tribunal a quo se encuentra ajustado a derecho, compartiendo estos sentenciadores lo razonado en sentencia definitiva de fecha 12 de agosto del año 2023, lo que se advierte especialmente de lo analizado por el juez a quo en los considerandos pertinentes en relación a la prueba rendida y su valoración, se advierte que, en la especie, lo resuelto se ha realizado conforme a la normativa vigente y aplicable al caso, y lo reclamado por la apelante, únicamente responde a una disconformidad con lo establecido por el sentenciador de primera instancia, por cuanto de todos los antecedentes que obran en autos y que se tienen a la vista, claramente la parte demandada en ningún momento acreditó suficientemente la posesión material del inmueble cuya solicitud de saneamiento realiza, haciendo incluso alusión a una inscripción y a otros documentos respecto de los cuales, en su momento no fueron objetados ni reclamados por la misma, en las instancias procesales correspondientes al efecto. Por todo lo anterior, el re

Fallo

Por tanto, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se confirma en todas sus partes la sentencia en alzada de fecha doce de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de la ciudad de Castro. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N° 1096-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente. Primero: Que, en la presente causa, se alza en apelación la parte demandada, en autos sobre oposición de regularización de bien raíz del Decreto Ley N° 2695, respecto de sentencia dictada con fecha 12 de agosto del año 2023 por el Juzgado de Letras de Castro, que acogió la demanda de oposición interpuesta por don

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