SIN INFORMACION

MEJÍA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL BIOBIO

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Administrativo Nº72-2024, comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío Álvaro Quezada Vidal, con domicilio en la comuna de Concepción, calle Freire N°867, en nombre de Eduardo Daniel Mejía Briceño, venezolano, cédula de identidad de Venezuela N°15.723.946, domiciliado en la comuna de Concepción, Avenida Arturo Prat 2234, Torre C, departamento 203, conforme a lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, ejerce acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N°2883, de 18 de diciembre de 2019, dictada por la Intendencia Regional del Bio Bío (actual Delegación Presidencial Regional del Bio Bío), a través de la cual la autoridad de este órgano de la Administración del Estado dispuso su expulsión del territorio nacional. El acto administrativo referido fue notificado personalmente por la Policía de Investigaciones el 23 de agosto de 2024. En síntesis, señala que Eduardo Daniel Mejía Briceño nació en Venezuela, el 13 de mayo de 1983. Debido a la situación económica, política y social que atraviesa Venezuela, tomó la decisión de emigrar de su país con el objeto de buscar mejores oportunidades de vida junto a su pareja Milena del Carmen González Paredes, también de nacionalidad venezolana. Hace presente que Eduardo Daniel Mejía Briceño ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado de la región de Arica y Parinacota el 5 de octubre de 2019. Agrega que luego de ingresar al territorio nacional, Eduardo Daniel Mejía Briceño y su pareja viajan a la región del Bio Bío ya que una tía y un primo del reclamante, ambos de nacionalidad venezolana, vivían en la zona. Señala que el 28 de octubre de 2019, el reclamante se autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile, y desde esa fecha, el reclamante se encuentra firmando constantemente ante este órgano de la Administración del Estado, con el objeto de regularizar su situación migratoria. Sin embargo, con fecha 18 de diciembre de 2019 se dicta la Resolución Exenta N°2883 por parte de la Intendencia Regional del Bio Bío (actual Delegación Presidencial Regional del Bio Bío), a través de la cual la autoridad de este órgano de la Administración del Estado dispuso su expulsión del territorio nacional. Este acto administrativo es notificado al reclamante por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Concepción de la Policía de Investigaciones de Chile casi 5 años después de haberse dictado, específicamente el 23 de agosto de 2024. Relata, en relación con las circunstancias personales de Eduardo Daniel Mejía Briceño, que vive en la comuna de Concepción, tal como consta en certificado de residencia, junto a Milena del Carmen González Paredes, con quien mantiene una relación de pareja hace aproximadamente quince años. Además, está inscrito en el Centro de Salud Familiar O’Higgins, ubicado en la comuna de Concepción. En c

Fallo

Por estas consideraciones y visto, lo prevenido en el artículo 141 de la ley 21.325, se acoge, sin costas, el intentado a favor de Eduardo Daniel Mejía Briceño, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2883, de 18 de diciembre de 2019, dictada por la Intendencia Regional del Biobío, hoy Delegación Presidencial Regional del Biobío. Consecuente con lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones, deberá disponer un procedimiento para determinar la situación migratoria del recurrente, que le permita ser oído y aportar antecedentes, para luego resolver en su mérito y fundadamente. Las recurridas deberán informar a esta Corte de cómo se está dando cumplimiento a este fallo, en el plazo de 15 días hábiles contados desde que se encuentre firme. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. Redactó del abogado integrante Marcelo Enrique Matus Fuentes. N° Contencioso Administrativo-72-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Administrativo Nº72-2024, comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío Álvaro Quezada Vidal, con domicilio en la comuna de Concepción, calle Freire N°867, en nombre de Eduardo Daniel Mejía Briceño, venezolano, cédula de ide

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