MP C/ HENRY ALEXANDER TORRES OLAVARRIA
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
ROBO CON HOMICIDIO. ART. 433 Nº 1.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 1548-2024 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Sr. Matías Irribarra, Relator Ad-hoc. En Valdivia, siete de noviembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se sustituya la internación provisoria por las medidas contempladas en el artículo 155 letra a) de manera parcial, en subsidio, total con autorización para asistir a su establecimiento educacional. Y, en subsidio de lo anterior, solicita se otorgue el permiso de salida diaria contemplado en el artículo 34 de la Ley 20.084, para hacer factible su término de año escolar. Posteriormente alega el Sr. Matamala, quien recurre en contra de la resolución de 30 de octubre último que decretó la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado adolescente RENATO VELASCO y de prisión preventiva, respecto de los imputados JORGE JARA y SERGIO RIFFO, por la causal de peligro para la seguridad. Solicita se revoque la resolución recurrida y se sustituya la medida cautelar de internación provisoria de Velasco Jara, y prisión preventiva de Jara Sepúlveda y Riffo Jara por alguna de aquellas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal o, en subsidio, se declare que la causal de la prisión preventiva es el peligro de fuga, de conformidad a los argumentos expuestos en audiencia. A continuación alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Únicamente las defensas hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 1548-2024 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Sr. Matías Irribarra, Relator Ad-hoc. En Valdivia, siete de noviembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS POR LAS DEFENSAS EN CAUSA RUC 2401303075-4, RIT 7179-2024, ROL CORTE N° PENAL-1548-2024 Siendo las 9:11 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro don Juan I
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