AMULEF/FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Yeison Mauricio Amulef Riquelme, vendedor, cédula nacional de identidad número 18.439.359-K, domiciliado en, Calle Cochamo N°0411, comuna y ciudad de Temuco, Región de La Araucanía, e interpone acción de protección en contra de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. representado legalmente por don José Ignacio Peña Atero, chileno, todos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, Piso 3, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Funda la acción en que con fecha 30 de septiembre del año 2022, solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, cuyo procedimiento se tramitó bajo el ROL C-2989-2022 en el 1° Juzgado Civil de Temuco, caratulada “/AMULEF”. Posteriormente, con fecha 17 de noviembre del año 2022, se dicta la correspondiente resolución de Liquidación, donde se declara ha lugar la liquidación voluntaria. Dicha resolución fue publicada por la Liquidadora en el boletín concursal con fecha 18 de noviembre de 2022, encontrándose así notificados válidamente todos los acreedores, debiendo estos verificar sus respectivos créditos en el procedimiento concursal, extinguiéndose así, sus saldos insolutos una vez quedara firme y ejecutoriada la resolución que pone término al procedimiento de insolvencia. Agrega que, Forum Servicios Financieros S.A., con fecha 21 de diciembre de 2022, verifica su crédito en virtud de lo señalado en el artículo 70 de Ley 20.720, estando dentro del plazo establecido para aquello, tal y como se dará cuenta en el documento acompañado en un otrosí de este recurso, cumpliendo así, con las exigencias de identificación del acreedor, monto y naturaleza de la deuda, y datos de contacto del representante legal. Luego de la completa tramitación del procedimiento de liquidación voluntaria, con fecha 20 de noviembre del año 2023, y como consta a folio 63 de la causa, el tribunal en cuestión dicta resolución de término del procedimiento concursal de liquidación, la cual fue publicada en el Boletí
Fundamentos
fundamentos de derecho, pide acoger el recurso, adoptando las medidas o providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección hacia mi persona, y muy especialmente, se ordene a Forum Servicios Financieros S.A., a adoptar las medidas necesarias tendientes a eliminar de los registros comerciales y bancario a mi persona, con expresa condenación en costas. A folio 9, evacúa informe la recurrida pidiendo su rechazo. Sostiene, en primer lugar, la extemporaneidad, por cuanto, se habría deducida fuera del plazo previsto en el N° 1 del Auto Acordado respectivo que ordena que el recurso o acción de protección debe interponerse dentro del plazo fatal de treinta (30) días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. En esta última hipótesis, es el recurrente quien debe acreditar que sólo ha podido tomar conocimiento del acto que impugna de forma posterior. Refiere que en la acción que reclama, es por la inclusión en el Boletín Comercial de DICOM, efectuada con fecha 5 de mayo de 2024. Ahora bien, señala que, recién el 10 de mayo de 2024, habría tomado conocimiento de ello, intentando acreditar esto con un supuesto correo electrónico. No obstante, estima que no acredita que hubiere tomado conocimiento con posterioridad, por lo que el plazo para deducir la acción de cautela de derechos constitucionales expiraba el 4 de junio de 2024, siendo extemporánea. Alega, además, la falta de acreditación de los hechos esgrimidos en el recurso. Refiere que el recurrente debe acreditar por ser su carga los hechos en que se funda. Indica que, la falta de acreditación tiene una repercusión de la máxima importancia, al devenir en la controversia absoluta de los hechos y la imposibilidad de este Tribunal de llegar a un estándar de convicción judicial suficiente para que la acción prospere. En su concepto, resulta cuestionable acompañar un correo sin especificar el remitente, ni a qué solicitud responde – o de qué fecha es – en lugar de acompañar un documento emanado de la misma institución que, presuntamente, publicaría dicha morosidad. Sostiene, asimismo, la improcedencia del recurso de protección, al no ser ésta la vía idónea para resolver la controversia de marras. Como es sabido, uno de los requisitos para la procedencia del recurso de protección, es la existencia de un derecho indubitado o preexistente, lo cual en estos autos no ocurre, puesto que el cuestionamiento no reúne las condiciones para catalogarlo de preexistente, ergo, no existe tal derecho indubitado y por ello, malamente se podría acoger el recurso de protección interpuesto. Además de la total falta de prueba en esta materia deviene en la imposibilidad de dar por acreditados los hechos y, por consiguiente, no podemos hablar de derechos preexistentes o indubitados. Por lo mismo, asevera esta controversia resulta extraña y ajena
Fallo
se declara ha lugar la liquidación voluntaria. Dicha resolución fue publicada por la Liquidadora en el boletín concursal con fecha 18 de noviembre de 2022, encontrándose así notificados válidamente todos los acreedores, debiendo estos verificar sus respectivos créditos en el procedimiento concursal, extinguiéndose así, sus saldos insolutos una vez quedara firme y ejecutoriada la resolución que pone término al procedimiento de insolvencia. Agrega que, Forum Servicios Financieros S.A., con fecha 21 de diciembre de 2022, verifica su crédito en virtud de lo señalado en el artículo 70 de Ley 20.720, estando dentro del plazo establecido para aquello, tal y como se dará cuenta en el documento acompañado en un otrosí de este recurso, cumpliendo así, con las exigencias de identificación del acreedor, monto y naturaleza de la deuda, y datos de contacto del representante legal. Luego de la completa tramitación del procedimiento de liquidación voluntaria, con fecha 20 de noviembre del año 2023, y como consta a folio 63 de la causa, el tribunal en cuestión dicta resolución de término del procedimiento concursal de liquidación, la cual fue publicada en el Boletín Concursal con fecha 21 de noviembre del año 2023. Refiere que con fecha 04 de abril del 2024, el tribunal certifica que la resolución antes mencionada, que pone término al procedimiento, se encuentra firme y ejecutoriada, causando los efectos correspondientes, extinguiéndose todas las obligaciones pendientes conforme lo expresa
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C.A. de Temuco Temuco, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece don Yeison Mauricio Amulef Riquelme, vendedor, cédula nacional de identidad número 18.439.359-K, domiciliado en, Calle Cochamo N°0411, comuna y ciudad de Temuco, Región de La Araucanía, e interpone acción de protección en contra de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. representado legalmente por don José Ig
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