SIN INFORMACION

CHARNAY/I MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparecen LEONARDO ANDRÉS ÁVILA VELOSO, factor de comercio, domiciliado en Bremen N° 02421, Temuco; RODRIGO ANTONIO VARGAS TRAUB, arquitecto, domiciliado en Bremen N° 02411, Temuco; y MARIANNE DELPHINE CHARNAY, empresaria, domiciliada en Bremen N° 02401, Temuco, quienes interponen recurso de protección en contra del Sr. Alcalde de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, don Roberto Francisco Neira Aburto, por haber entregado Permiso de Edificación Numero PE-0040/2024, con fecha 17 de enero de 2024, la cual estaría fuera de norma y por tal motivo constituiría un acto arbitrario e ilegal que atenta en contra las garantías de los números 1°, 2°, 4°, y 24º del art. 19 de la Constitución Política de La República. Señalan que, doña Cecilia Lucibeth Scherer Muñoz obtuvo el permiso de edificación impugnado para construir un gimnasio en Avda. Gabriela Mistral 02420 de Temuco, la que estaría fuera de norma, vulnerando inicialmente las normas mínimas de habitabilidad señaladas en el Capítulo 1 del Título 4 de la O.G.U.C sin resguardar las condiciones mínimas de privacidad hacia los recurrentes, que son sus vecinos, según O.G.U.C Articulo 2.6.2; numeral 1, superando la longitud de adosamiento del 40% en deslinde común, numeral 2. Sobrepasando la altura de adosamiento de 3,50 metros y 2.6.3 posando estructura metálica sin cálculo, fundaciones, ni resistencia al fuego sobre los deslindes. Agregan que dicha obra, a juicio de los actores, se presenta confusa sobre el uso público o privado de las instalaciones, será un equipamiento deportivo de uso privado con accesibilidad universal, es decir abierta hacia los deslindes y con destino Gimnasio, la superficie se declara en documentos de 109,18 m2 y en planimetría se señala son 103,81 m2. Y así su carga de ocupación de al menos 21 personas en actividad deportiva, con material combustible y con los ruidos que esta actividad involucra. Por lo tanto, se consideró un cuadro de superficies mal desarrollado, la geometría u

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Lo anterior supone estar en presencia de un derecho indubitado de que sea titular el afectado y que la amenaza o privación sea actual, por manera que, en caso de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar las medidas adecuadas para reparar el agravio. SEGUNDO: Que, para que el recurso de protección sea acogido es esencial que los hechos arbitrarios o ilegales que se invocan se encuentren comprobados y que ellos hayan producido privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos taxativamente en el citado artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción de incompetencia absoluta alegada por la recurrida por no ser la Acción de Protección la vía procesal idónea para impugnar un acto administrativo en atención a la materia, y ello la por existir recursos establecidos para el efecto o para reclamar la ilegalidad del mismo, si bien es efectivo que existe un procedimiento especial para debatir la ilegalidad de un acto administrativo, no s menos cierto, que el recurso de protección se hace valer ante la eventual infracción de garantías constitucionales, como ya ha sido resuelto en forma reiterada por la jurisprudencia de nuestro tribunales superiores de justicia. CUARTO: Que, la controversia planeada dice relación con el otorgamiento de un Permiso de Edificación de Obra nueva, que, a juicio de los recurrentes, estaría “mal otorgado” por vulnerar, supuestamente, la normativa sectorial vigente; lo que es controvertido por la recurrida al sostener que en su análisis, la recurrente no analiza ni expone todos los elementos necesarios para ello toda vez que sólo pondera la solicitud de Permiso efectuada por el particular con el Permiso otorgado por esa Dirección de Obras, sin considerar la modificación que sufrió la solicitud; las observaciones formuladas por el arquitecto revisor de la Dirección de Obras Municipales y la subsanación a aquellas observaciones que realizara el arquitecto patrocinante del trámite QUINTO: En concreto, se recurre en contra del Permiso de Obra Nueva N° PE-0040/2024, de fecha 17 de enero de 2024, el que no se ajustaría a Derecho, conforme al marco normativo de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el Plano Regulador Comunal y la normativa sectorial vigente, afectando las garantías constitucionales del artículo 19 de nuestra Carta Magna, en especial los del N°1 y N°24, SEXTO: Que, acorde a los antecedentes aportados en el presente recurso, lo que se pide a esta Corte, es analizar el cum

Fallo

se declara en documentos de 109,18 m2 y en planimetría se señala son 103,81 m2. Y así su carga de ocupación de al menos 21 personas en actividad deportiva, con material combustible y con los ruidos que esta actividad involucra. Por lo tanto, se consideró un cuadro de superficies mal desarrollado, la geometría utilizada no corresponde según OGUC. - la carga ocupación puede ser mayor o menor. El cálculo estacionamientos señala 2 vehículos y planimetría tiene 1, probablemente si son 21 personas serán 21 vehículos. La memoria resistencia al fuego deberían considerar al menos 2 tipologías (G-3 y AA2) por ser dos destinos (Oficina y Gimnasio), hay solo una, que no considera la altura de 6,5 para determinar el número de pisos según O.G.U.C. (3.5 mts) y elementos de cortafuego exige al menos RF 120 hacia los deslindes. La planimetría no tiene todas las elevaciones requeridas para interpretar los deslindes, la única elevación adosada que hay no está acotada. Solo considera 2 Elevaciones y la obra actual se adosa en 3. La arquitectura edificada no coincide con la planimetría de ingeniería presentada. En obra se está edificando con perfil tubular cuadrado 75x75 y planimetría dice 100x100. El proyecto de cálculo no coincide con la planimetría de arquitectura y su memoria registra incongruencias. Finalmente, las especificaciones técnicas declaran una cubierta en base una carpa, luego una cubierta de zinc en PV4. Entonces ante todas estas incongruencias se solicita formalmente una revi

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C.A. de Temuco Temuco, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparecen LEONARDO ANDRÉS ÁVILA VELOSO, factor de comercio, domiciliado en Bremen N° 02421, Temuco; RODRIGO ANTONIO VARGAS TRAUB, arquitecto, domiciliado en Bremen N° 02411, Temuco; y MARIANNE DELPHINE CHARNAY, empresaria, domiciliada en Bremen N° 02401, Temuco, quienes interponen recurso de protección en contra

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