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Rol
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto y sexto que se eliminan: Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que conforme a los antecedentes que obran en autos, especialmente la allegada en segunda instancia aparece que la factura Nro.3 corresponde a una con carácter de crédito que vence 30 días después de su recepción, por lo que en este caso su fecha de vencimiento fue el 8 de marzo de 2018. En cuanto a las restantes, de pago al contado, sus fechas de vencimiento son: 15 de marzo de 2018, 16 de mayo de 2018, 6 de junio de 2018, 16 de junio de 2018 y 4 de agosto de 2018 respectivamente. 2°) Que de conformidad con lo establecido en el artículo 178 del Código Orgánico de Tribunales y 273 del Código de Procedimiento Civil la causa puede iniciarse a través de una medida prejudicial, como ha acontecido en la especie, con la notificación judicial de las facturas, diligencia que tuvo lugar el 19 de junio de 2019, época en la cual debe tenerse por interrumpido el plazo de prescripción. 3°) Que, por lo tanto, efectivamente las acciones ejecutivas para el cobro de las facturas Nros.3, 4, 6, 7 y 8, a la fecha de la notificación de la gestión preparatoria se encontraba prescrita, no así la Nro.10 respecto de la cual deberá seguir adelante la ejecución. 4°) Que atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, cada parte soportará las costas proporcionalmente según se establezca en su oportunidad por la señora Secretaria del Tribunal. En consecuencia y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: I.- Que se revoca la sentencia apelada de treinta de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en el Rol 10.927-2019, en la parte que rechaza la excepción de prescripción y en su lugar se decide que se la acoge parcialmente respecto de las facturas Nros. 3, 4, 6, 7 y 8, debiendo seguir la ejecución respecto de la factura Nro.10. II.- Que cada parte pagará las costas proporcionalmente. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 8320-2022 (Tributario)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto y sexto que se eliminan: Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que conforme a los antecedentes que obran en autos, especialmente la allegada en segunda instancia aparece que la factura Nro.3 corresponde a una con carácter de crédito que
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