SIN INFORMACION

SAN MARTÍN CABRERA, PRISCILA NADINE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Priscila Nadine San Martín Cabrera, cédula nacional de identidad N°7.196.661-5, domiciliado en Calle 1, N°2100, Nueva Cantera, Coquimbo, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por Pamela Alejandra Gana Cornejo, ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos N°1376, 1° Piso, Santiago, por haber rechazado 15 licencias médicas otorgadas a la actora por un total de 231 días a contar del 10 de junio de 2023, por reposo no justificado. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1, 2, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que a la actora le han sido diagnosticadas diversas patologías relativas a su salud mental, motivando que se le prescriba reposo médico a contar del año 2023, existiendo diversos informes y certificados que dan cuenta de su adherencia a psicoterapia y tratamiento farmacológico durante todo el periodo abarcado por las licencias cuestionadas En cuanto a las licencias médicas objeto de la presente acción, refiere que estas fueron rechazadas por Compin, siendo aquella decisión confirmada por SUSESO. Puntualiza que el motivo esgrimido por SUSESO en su Resolución Exenta N°R-01-IBS-149444-2024, de 24 de septiembre de 2024, para rechazar las licencias consiste en que “esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 87526085-5, 15154590- 4, 88328246-9, 89438561-8, 15746004-8, 15833850-5, 15974842-1, 16518401-7, 16659574-6, 16805251-0, 16953656-2, 17081600-5, 17218328-K, 17325553-5, 17452040-2, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el reposo ya autorizado de 191 días se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos evaluados en la presente reclamación. Informe médico presentado no detalla compromiso de funcionalidad, ajustes farmacológicos con sus resultados o sintomatología incompatible con reingreso laboral.”. Afirma que la recurrida ha omitido analizar los certificados e informes médicos relativos a su condición de salud que fueran acompañados, y no ha expresado la razón por la cual aquellos no serían aptos para justificar las licencias médicas que se reclaman. Acusa que el acto administrativo adolece de falta de motivación, infringiendo el artículo 16 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, además de haberse incurrido en otros vicios procedimentales que desarrolla en su escrito. Manifiesta que la recurrida, en definitiva, actúa en forma arbitraria e ilegal al no cumplir con su deber de motivar los actos administrativos cuestionados, vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la vida e integridad física de la actora al privarle de ejercer el

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, pues al reclamar de las primeras resoluciones la actora estaría intentado generarse artificialmente un nuevo plazo para deducir la acción constitucional. En subsidio de la anterior alegación, informa en cuanto al fondo, detallando el marco regulatorio del derecho a licencia médica, y señalando respecto a la situación del actor que su reclamación en contra de lo resuelto por Compin fue rechazada previo estudio de los antecedentes, el que llevó a concluir que su reposo no se encontraba justificado. Puntualiza que esta conclusión se basó en que “esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 87526085-5, 15154590-4, 88328246-9, 89438561-8, 15746004-8, 15833850-5, 15974842-1, 16518401-7, 16659574-6, 16805251-0, 16953656-2, 17081600-5, 17218328-K, 17325553-5, 17452040-2, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el reposo ya autorizado de 191 días, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos evaluados en la presente reclamación. Informe médico presentado no detalla compromiso de funcionalidad, ajustes farmacológicos con sus resultados o sintomatología incompatible con reingreso laboral.”. Refiere, además, que profesionales de SUSESO expresaron respecto a los antecedes médicos que constan en el expediente administrativo lo siguiente: “Detalle: Certificado atención psicológi

Texto Completo (Preview)

San Martín Cabrera, Priscila Nadine Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N°1590-2024.- La Serena, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Priscila Nadine San Martín Cabrera, cédula nacional de identidad N°7.196.661-5, d

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