SIN INFORMACION

ARAYA ARAYA, LUIS ALBERTO/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece LUIS HUMBERTO ARAYA ARAYA, cedula de identidad N°4.995.823-4, pensionado, con domicilio en calle Miguel Aguirre N°280 oficina 35, de la ciudad y comuna de Ovalle, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, Dirección Regional Coquimbo, persona jurídica de derecho público, representada por su Director Regional, doña DANIELA ANDREA JACOB VILLAR, abogado, con domicilio en calle Manuel Antonio Matta N°580, La Serena, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta PE N° 10278, de 13 de septiembre del año 2024, y notificada el 26 de septiembre del año 2024, mediante la cual se rechazó la solicitud de posesión efectiva respecto de los bienes de su padre don Luis Amable Araya. Expone que es hijo de filiación no matrimonial de doña Carmen Rosa Araya y de don Luis Amable Araya, ambos ya fallecidos. Agrega que en octubre de 2023 solicitó al Servicio de Registro Civil de Ovalle la posesión efectiva de los bienes de su padre, don Luis Amable Araya, solicitud que fue rechazada mediante resolución exenta PE N° 10278, de 13 de septiembre de 2023, y notificada el 26 de septiembre de 2024. Refiere que la causal de rechazo es que “revisada la partida de nacimiento de don Luis Amable Araya Run N° 4.293.076-8; de don Luis Humberto Araya Araya, Run N° 4.995.823-4; de don Ulises Antonio Araya Araya, Run N° 5.266.408-K; de doña Berlinda del Rosario Araya Run N° 4.576.487-7; y de doña María Inés Araya Araya, Run N° 6.668.437-7; se desprende que carecen de reconocimiento por parte de doña Carmen Rosa Araya de conformidad a la ley aplicable a la fecha de inscripción de su nacimiento. El Código Civil, en el artículo 271 y 272, exigía en ese entonces, que el reconocimiento de los hijos no matrimoniales se realizara al momento de inscribir el nacimiento; o bien en un acto posterior, mediante manifestaciones expresas de voluntad contenidas en una

Fundamentos

motivos indicados en la Resolución Exenta N° 10278, de 13 de septiembre del año 2024, esto es, carecer de reconocimiento de parte de doña Carmen Rosa Araya, de conformidad a las normas de filiación aplicables a la fecha de inscripción de su nacimiento. Enseguida, aclara que el recurrente, al presentar la solicitud de posesión efectiva, alegó poseer derechos en la sucesión en razón tener la calidad de hermano respecto del causante don Luis Amable Araya. Por lo anterior, se procedió a revisar las inscripciones de nacimiento del causante don Luis Amable Araya, del recurrente don Humberto Araya Araya, de don Ulises Araya Araya, doña Berlinda del Rosario Araya y doña María Inés Araya Araya, en todas las cuales se consigna como nombre de la madre a doña Carmen Rosa Araya, señalándose a ella como la requirente de inscripción, y en cuanto al padre aparece como “no declarado”, “no compareciente” o tarjado. En consecuencia, señala que de ese análisis se desprende que el causante don Luis Amable Araya, Luis Humberto Araya Araya, don Ulises Antonio Araya Araya, doña Berlinda del Rosario Araya y doña María Inés Araya Araya carecen de reconocimiento legal por parte de su progenitora, por lo que no es posible establecer el vínculo de parentesco entre el causante y las personas señaladas. Luego, hace presente que hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº10.271 el 2 de junio de 1952, el Código Civil establecía que el reconocimiento de hijos no matrimoniales se debía realizar al momento de inscribir el nacimiento, o bien en un acto posterior, mediante manifestaciones expresas de voluntad contenidas en una escritura pública o en un acto testamentario, documentos que debían ser sus inscritos al margen de la inscripción de nacimiento, requiriéndose además que dicho reconocimiento fuera aceptado por parte del inscrito. Agrega, que el recurrente debió haber ejercido, en su momento, la acción contenida en el artículo sexto transitorio de la Ley Nº10.271, que reguló expresamente la situación de las personas inscritas con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley, con el objeto de que el reconocimiento de su filiación quedara determinada. Señala que la ley Nº19.585 eliminó las diferencias entre hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio. No obstante, el ordenamiento jurídico sigue reconociendo una diferencia entre estado civil y filiación, clasificando esta última como determinada o indeterminada, dependiendo del cumplimiento de ciertos requisitos para su establecimiento. En cuanto a la aplicación del estatuto jurídico más beneficioso de la Ley Nº19.585, hace presente que uno de los principios generales de la legislación chilena es la irretroactividad de las normas, salvo que la misma ley señale expresamente lo contrario. En tal sentido, afirma que la ley 19.585 no señala que podría regir situaciones ocurridas antes de su entrada en vigor. Asimismo, señala que conforme a los artículos 2 y 3 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, se desp

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 5 inciso segundo y 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, y 17 N°5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, SE ACOGE, sin costas el recurso de protección interpuesto por LUIS HUMBERTO ARAYA ARAYA, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional Coquimbo, dejándose sin efecto la Resolución Exenta PE N° 10278, de 13 de septiembre del año 2024, que rechazó la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Luis Amable Araya, debiendo dictarse la resolución que acceda a la misma, dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles contados en los términos que ordena el artículo 25 de la Ley N°19.880, plazo que deberá computarse a contar del momento en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad Rol N°1625-2024 (Protección). -

Texto Completo (Preview)

Araya Araya, Luis Humberto Servicio de Registro Civil e Identificación Recurso de Protección Rol N°1625-2024 La Serena, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece LUIS HUMBERTO ARAYA ARAYA, cedula de identidad N°4.995.823-4, pensionado, con domicilio en calle Miguel Aguirre N°280 oficina 35, de la ciudad y comuna de Ovalle, interponiend

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