GABRIELA ESTER POVEDA GUÍÑEZ /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Ricardo Poveda Guíñez, abogado, a favor de doña Gabriela Ester Poveda Guíñez, trabajadora social, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO), oficina Concepción. Señala que el 22 de julio de 2024 mediante Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-114407-2024 la recurrida se pronuncia respecto del recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°R-01-UME-99215-2024 de 25 de junio de 2024, por la que confirmó lo resuelto por la Subcomisión Concepción – COMPIN Región del Bío Bío, en cuanto rechazó el pago de las licencias licencias médicas números 98998370-9, 17445323-3 y 17575468-7, extendidas por un total de 41 días a contar del 14 de febrero de 2024, por reposo no justificado, sin citar a la recurrente a ninguna evaluación. Explica que el 01 de diciembre de 2023 es diagnosticada con episodio depresivo mayor grave y cefalea tensional por la doctora Victoria Hidalgo Pino, profesional del Programa de Reparación y Atención Integral en Salud, en adelante en PRAIS, la que da inicio al correspondiente tratamiento farmacológico y de reposo por licencias médicas. En dicha oportunidad queda en lista de espera para la derivación con psiquiatra y psicólogo, por falta de horas y alta demanda, situación que fue certificada por la profesional de salud el 29 de diciembre de 2024. Sostiene que el argumento por el que se rechazan sus licencias médicas en las diferentes instancias carece de fundamento y motivación suficiente, pues basan su decisión en la falta de aptitud de los informes médicos acompañados, lo que desvirtúa enfáticamente en su recurso. Por lo demás asegura que la recurrida en ningún momento solicitó la realización de exámenes, informes o pericias para fundamentar su rechazo. Cita los artículos 16 y 21 del Decreto Supremo N°3 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias médicas por las COMPIN e Institucion
Fundamentos
fundamentos para resolver como lo ha hecho en otras ocasiones, dado que la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-114407-2024 de 22 de julio del año en curso, como acto administrativo terminal debe cumplir con las exigencias contempladas en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880. Añade que la SUSESO al ratificar sin más lo resuelto por la COMPIN, procede de hecho, a confirmar dicha resolución, corroborando la falta de justificación en el pronunciamiento, sin hacer ningún aporte sustancial como ente fiscalizador. Pide que se acoja el recurso de protección y se deje sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-99215-2024 de 25 de junio de 2024 y Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-114407-2024 de 22 de julio de 2024 y se disponga la dictación de los actos administrativos correspondientes a fin de aprobar y ordenar el pago, por quién corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas Nº98998370-9, N°17445323-3, N°17575468-7, extendidas a favor de la recurrente, sin perjuicio de que se adopten todas las otras medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del Derecho, de acuerdo a los derechos cuya tutela se solicita, con costas. Acompaña documentos a su presentación. Informó doña Natalia González Peña, presidente regional COMPIN de la Región del Bio Bío y señala que el recurrente registra reposo médico por patologías psiquiátricas a contar del 01 de diciembre de 2023 al 25 de marzo de 2024, acumulando un total de 116 días de reposo laboral de los cuales 75 días se autorizaron. En relación con las licencias médicas Nº98998370-9, N°17445323-3, N°17575468-7, indica que fueron rechazada ya que los antecedentes clínicos aportados no justifican la extensión del reposo médico más allá del previamente autorizado sin indicaciones, ni evaluación de un médico especialista, ni sesiones de sicoterapia considerando, además, guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S 7/2013 guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Agrega que la recurrente presentó recurso de reposición por el rechazo de las licencias médicas ya referidas, respecto del cual, determinó mantener el rechazo de primera instancia, por cuanto los antecedentes acompañados en dicha instancia, consistentes en un informe del médico cirujano Rodrigo Gonzales y un certificado emitido por la médico cirujano Victoria Hidalgo Pino, no logran justificar la extensión del reposo más allá del tiempo previamente autorizado, más aun cuando no se acreditan sesiones de psicoterapia, indicadas por el médico Sr. González como parte del tratamiento de la patología, con indicación de derivación a médico psiquiatra. Continúa señalando que la SUSESO ratificó el rechazo de las licencias médicas Nº98998370-9, N°17445323-3, N°17575468-7 mediante Resolución Exenta N°R-0-S-99215-2024 de 25 de junio de 2024. Afirma que la COMPIN ha
Fallo
se resuelve confirmar el rechazo de las licencias médicas que motivan estos autos. Seguidamente se refiere al artículo 4 del Reglamento sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, contenido en el D.S. Nº7, de 2013, del Ministerio de Salud, él que, establece que en lo referente a “Patologías Mentales Guías Referenciales de Reposo Laboral”, contempla “Reposo Laboral de más de 60 días, prorrogable hasta 180 días”, referido a “Cualquier diagnóstico de enfermedad mental CIE 10, incluyendo el trastorno de adaptación y excluyendo el trastorno de personalidad como diagnóstico principal”, debe ser otorgada por médico psiquiatra. Cabe considerar que la protegida presenta 75 días de reposo autorizados por la patología de salud mental y que los médicos cirujanos Sra. Victoria Rossana Hidalgo Pino y Sr. Rodrigo Fernando González Maldonado, los que no se encuentran registrados con la especialidad de médico psiquiatra, conforme a la consulta realizada en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, por lo que es posible establecer que el reposo temporal otorgado por las licencias médicas reclamadas, no se encuentra médicamente justificado, por lo que es procedente su rechazo. Agrega que la actuación de la Superintendencia de Seguridad Social se ajusta rigurosamente a las normas constitucionales y legales que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras y es aquel ente al
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C.A. de Concepción Concepción, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Ricardo Poveda Guíñez, abogado, a favor de doña Gabriela Ester Poveda Guíñez, trabajadora social, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO), oficina Concepción. Señala que el 22 de julio de 2024 mediante
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