RODRÍGUEZ/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES REGIÓN DEL BIO-BIO
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, comparece don MATIAS ANDRADE GALVEZ, en representación de AURORA RODRIGUEZ GEMIO quien interpone recurso de protección en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES ARICA Y PARINACOTA, por incurrir en un acto arbitrario e ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 015/516, de fecha 2 de septiembre del año 2024 que dispuso la sanción de suspensión por 30 días con goce de un cincuenta por ciento de las remuneraciones, sin uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo, con vulneración a las garantías del artículo 19 N°3, 16, y 24 de la Constitución Política de la República. Funda, en resumen, en que se siguió un sumario en su contra, por 5 cargos, en relación a su función de Directora Regional (S) de la institución recurrida, mediante resolución de 04 de abril de 2023, evacuando sus descargos el 22 de enero pasado. Señala que el 23 de enero del año en curso, mediante Resolución Interna N°9 se dejó sin efecto la formulación de cargos, retrotrayendo el proceso a la etapa de formulación de cargos a fin de corregir los vicios que “adolecía” la formulación de cargos. Respecto de aquella, el 01 de febrero pasado interpuso recurso de reposición y jerárquico en subsidio, rechazándose el primero, y mientras no se resolvía el subsidiario, mediante resolución de 13 de mayo de 2024 se reformularon los cargos, infringiendo las atribuciones otorgadas, conforme al artículo 7° de la Constitución Política de la República, alterando la normal sustanciación regular del procedimiento sumarial, el que corresponde a una sucesión cronológica de etapas regladas, cuya consecuencia fue retrotraer el procedimiento sin fundamento alguno, infringiendo los supuestos establecidos por la ley. Continúa el recurso, señalando que se infringe la garantía cautelada en el artículo 19 N°3 inciso quinto, en cuanto a la prohibición de comisiones especiales, toda vez que al reformular los cargos se vulneraron los derechos de la recurrente, encontrán
Fundamentos
considerando relativo a la ponderación de la prueba y a la determinación de la sanción señala que aplica, refiere que la resolución de 12 de octubre de 2024 aprobó el sumario administrativo, dando cuenta de la conducta de la recurrente en su calidad de Directora Regional (S) de la institución en relación a la ejecución del proyecto de feria deportiva destinados a párvulos y sus familias. Respecto de dicha resolución, la recurrente interpuso, dentro de plazo, recurso de reposición, fundado en los mismos argumentos del recurso de protección, el cual fue rechazado, conforme a los fundamentos que se explicitan en la resolución recurrida, donde se señala que la sanción se encuentra debidamente justificada, no advirtiéndose tampoco vicios en la reformulación de los cargos efectuado por el fiscal. En relación a las defensas que opone la recurrida, señala, en primer lugar, que no existe arbitrariedad ni ilegalidad durante la tramitación del sumario administrativo impugnado por la recurrente, toda vez que, del análisis del expediente sumarial, así como del recurso, no se desprende arbitrariedad ni ilegalidad durante la tramitación ni durante su proceso de afinación. Así, y al contrario de lo que plantea el recurso, los fiscales se encuentran autorizados para reformular los cargos, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19.880, así como también conforme al artículo 56 del mismo cuerpo legal, lo que se encuentra en consonancia con la potestad invalidatoria, reglada en el artículo 53 del mismo estatuto legal. En este mismo sentido se ha pronunciado la jurisprudencia administrativa, que ha sostenido que “El fiscal de un sumario administrativo está facultado para reformular los cargos hechos con anterioridad en el mismo proceso sumarial y, en tal caso, debe cumplir nuevamente con el trámite de notificación conforme al artículo 131, teniendo el inculpado derecho a presentar sus descargos”, teniendo como único efecto en la forma de correr la prescripción, pero no se encuentra impedido de realizar aquello, por lo que las alegaciones en este sentido han de ser desestimadas, máxime que la reformulación se realizó a instancias de la misma recurrente quien, al evacuar en su primer escrito de descargos, alegó los vicios formales, toda vez que, a su juicio vulneraban su derecho a defensa, por lo que, para salvaguardar aquello, se reformularon, por lo que las alegaciones en relación a que el fiscal no puede reformular los cargos son contradictorias con su propio actuar, vulnerando la doctrina de los actos propios. Respecto a las alegaciones de fondo, son una reiteración de alegaciones realizadas en etapas anteriores del proceso sumarial, donde el Servicio ya manifestó su opinión, tanto en la Resolución Exenta que aprobó el sumario, como en la que resolvió el recurso de reposición, por lo que no se advierte arbitrariedad durante la tramitación del expediente sumarial, atendida la abundante prueba sobre la que descansa la acusación de la fiscal in
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto en representación de AURORA RODRIGUEZ GEMIO en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES ARICA Y PARINACOTA. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 358-2024 Protección
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Arica, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, comparece don MATIAS ANDRADE GALVEZ, en representación de AURORA RODRIGUEZ GEMIO quien interpone recurso de protección en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES ARICA Y PARINACOTA, por incurrir en un acto arbitrario e ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 015/516, de fecha 2 de septiembre d
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