CARTAGENA GAVEDIA OSCAR / ARIAS Y GALVEZ LIMITADA
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel se sustanció esta causa RIT O-82-2024, RUC 24-4-0548155-K, caratulada “Cartagena Gavedia, Óscar con Arias y Gálvez Limitada”, seguida por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de cuatro de junio del año dos mil veinticuatro, la señora jueza de la causa acogió la demanda sólo en cuanto declaró que el despido no ha puesto término a la relación laboral para efectos remuneracionales y, por consiguiente, condenó a la demandada a pagar al actor todas aquellas remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen con posterioridad al 28 de noviembre de 2023, fecha de término de la relación laboral, y hasta que se paguen las cotizaciones de seguridad social adeudadas. Asimismo, el fallo declaró injustificado el despido del demandante, estableció que la relación laboral terminó por necesidades de la empresa y ordenó a la demandada solucionar las indemnizaciones y prestaciones que detalla, más reajustes e intereses, sin costas. En contra de este fallo, la abogada doña Camila Tapia Abril, por la demandada, dedujo recurso de nulidad e invocó la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Como petición concreta solicita que se anule la sentencia y que se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día dieciocho de octubre del año en curso, oportunidad en la que se escucharon alegatos de los apoderados de ambas partes y la causa quedó en acuerdo. Oídos y
Fundamentos
considerando: Primero: Como se adelantó, el recurrente esgrime la causal de nulidad de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, vale decir, cuando la sentencia ha “sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Al respecto, el recurrente alega que el tribunal obvia ciertas máximas de la experiencia y principios de la lógica, contrariando específicamente el de no contradicción, pues, según resultó acreditado en autos, se configuran todos los elementos descritos en la carta de despido, pese a lo cual el
Fallo
fallo declaró injustificado el despido del demandante, estableció que la relación laboral terminó por necesidades de la empresa y ordenó a la demandada solucionar las indemnizaciones y prestaciones que detalla, más reajustes e intereses, sin costas. En contra de este fallo, la abogada doña Camila Tapia Abril, por la demandada, dedujo recurso de nulidad e invocó la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Como petición concreta solicita que se anule la sentencia y que se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día dieciocho de octubre del año en curso, oportunidad en la que se escucharon alegatos de los apoderados de ambas partes y la causa quedó en acuerdo. Oídos y considerando: Primero: Como se adelantó, el recurrente esgrime la causal de nulidad de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, vale decir, cuando la sentencia ha “sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Al respecto, el recurrente alega que el tribunal obvia ciertas máximas de la experiencia y principios de la lógica, contrariando específicamente el de no contradicción, pues, según resultó acreditado en autos, se configuran todos los elementos descritos en la carta de despido, pese a lo cual el fallo concluye en un sentido contrario. Así, en relación con el incumplimiento grave del actor que alega su parte, ar
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San Miguel, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel se sustanció esta causa RIT O-82-2024, RUC 24-4-0548155-K, caratulada “Cartagena Gavedia, Óscar con Arias y Gálvez Limitada”, seguida por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de cuatro de
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