JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

REYES/VIRIDOR SPA

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2024

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADO CON COSTAS

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Hechos

Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT T-139-2024, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, Rol Corte 320-2024, en los que por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, el Tribunal acogió la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, condenando a la demandada VIRIDOR SPA. al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, mes por año de servicio, indemnización contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo, feriados adeudados y la compensación de remuneraciones hasta el término del fuero que ampara a la actora, rechazando en lo demás la denuncia. En contra del referido fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales subsidiarias, declarándose inadmisible el motivo principal, dándose tramitación al arbitrio únicamente por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción de ley al haberse dictado la sentencia transgrediendo lo dispuesto en inciso cuarto del artículo 201 del cuerpo legal citado, procediéndose a su vista, oportunidad en que la que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandada funda su recurso de nulidad en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, al haber sido dictada la sentencia impugnada con infracción manifiesta a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 201 del mismo Código, infracción que, a su juicio, influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando sea acogido su arbitrio conforme a la causal de nulidad invocada o por otras que pudiese determinar de oficio, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por la parte demandante y demás pretensiones; y, en subsidio, rechazar la denuncia de vulneración de derechos fundamentarles y se condene a su representada sólo al reintegro de la trabajadora y al pago de las remuneraciones por el tiempo intermedio que estuvo separada de su puesto de trabajo, rechazando en ambos casos las demás pretensiones de la denunciante, con costas en caso de oposición. Luego de referirse a cuestiones previas relativas a la procedencia de su recurso, y de transcribir tanto la parte resolutiva de la sentencia impugnada, como las normas en las que se asilan sus pretensiones, afirma que en el presente caso no cabe duda de estar frente a una denuncia por despido vulneratorio de derechos fundamentales que se genera por la desvinculación de una trabajadora que se encontraba protegida por el fuero maternal al momento de la desvinculación. Señala que por lo anterior era aplicable al presente caso lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, en particular en cuanto señala que la trabajadora por ignorancia del empleador fuera despedida sin efectuar la solicitud de desafuero previa, conforme a lo dispuesto en el artículo 174 tendrá derecho a su reintegro para lo cual bastará la sola presentación del certificado médico o de matrona frente al empleador, destacando la inexistencia en la demanda de alguna solicitud de reincorporación de la demandante a su puesto de trabajo. Argumenta que el efecto natural de la determinación de que se ha vulnerado el fuero es la nulidad del acto jurídico del despido por haberse ejecutado un acto en contra de una norma prohibitiva conocida como “obligación de no hacer” es decir no proceder al despido, sin previo decreto judicial, de lo que a su juicio se deriva que la consecuencia de la determinación de que el despido de la trabajadora se produjo estando protegida por el fuero maternal es que se deje sin efecto el despido y que se ordene el reintegro de la trabajadora con el pago de las remuneraciones por el tiempo, las cuales constituyen simplemente la indemnización del perjuicio consistente justamente en no haber percibido sus remuneraciones. Afirma que en el presente caso el tribunal ha incurrido en una errónea interpretación y aplicación de la norma contenida en el artículo 201 del Código del Trabajo desde distintos puntos de vista: 1º El tribunal no aplica la norma indicada, por cua

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales subsidiarias, declarándose inadmisible el motivo principal, dándose tramitación al arbitrio únicamente por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción de ley al haberse dictado la sentencia transgrediendo lo dispuesto en inciso cuarto del artículo 201 del cuerpo legal citado, procediéndose a su vista, oportunidad en que la que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandada funda su recurso de nulidad en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, al haber sido dictada la sentencia impugnada con infracción manifiesta a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 201 del mismo Código, infracción que, a su juicio, influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando sea acogido su arbitrio conforme a la causal de nulidad invocada o por otras que pudiese determinar de oficio, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por la parte demandante y demás pretensiones; y, en subsidio, rechazar la denuncia de vulneración de derechos fundamentarles y se condene a su representada sólo al reintegro de la trabajadora y al pago de las remuneraciones por el tiempo intermedio que estuvo separada de su puesto de trabajo, rechazando en ambos casos las demás pretensiones de la denunciante, con costas en caso de o

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Antofagasta, a seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT T-139-2024, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, Rol Corte 320-2024, en los que por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, el Tribunal acogió la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, condenando a la demandada VIRIDOR SPA. al pago de las indemni

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