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Rol
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: En cuanto al ingreso acumulado 375-2024: 1.- Que si bien la incidencia de nulidad materia de análisis, se funda en argumentaciones propias de la excepción de falta de mérito ejecutivo del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, defensa que como bien señaló el tribunal no se ejerció en tiempo y forma, no es menos cierto, que el tribunal a quo debe analizar el título ejecutivo a fin de determinar la procedencia de la acción ejecutiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 441 del cuerpo normativo ya referido, en el caso en concreto, si la obligación contenida en este es actualmente exigible. 2.- Que, al respecto, aun cuando entendiésemos que la escritura de reconocimiento de deuda no contiene una fecha específica de pago para la primera de las cuotas, no es menos cierto, que es el propio ejecutado quien asegura haber pagado dicha obligación, acompañando para ello un certificado emitido por el Banco de Chile, tratando de acreditar que ya en el mes de octubre de 2022, había empezado a realizar pagos para cumplir con la deuda que se exige en autos, entendiendo entonces que la obligación debía pagarse de inmediato, siendo contrario a la buena fe, hacer luego alegaciones que van en contra de sus propios actos, alegando la nulidad de un procedimiento por no existir una fecha desde la cual resultaba exigible la obligación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- En cuanto al ingreso 2015-2023: Que, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha doce de diciembre de dos mil veintitrés, del cuaderno de incidente general, dictada en la causa Rol C-773-2023, del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. II.- En cuanto al ingreso acumulado 375-2024: Que se confirma la resolución apelada de fecha veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, del cuaderno de incidente de nulidad, dictada ante los antecedentes ya individualizados. Comuníquese y devuélvase. Rol I.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- En cuanto al ingreso 2015-2023: Que, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha doce de diciembre de dos mil veintitrés, del cuaderno de incidente general, dictada en la causa Rol C-773-2023, del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. II.- En cuanto al ingreso acumulado 375-2024: Que se confirma la resolución apelada de fecha veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, del cuaderno de incidente de nulidad, dictada ante los antecedentes ya individualizados. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 2015-2023-Civil (acumulada Rol 375-2024-Civil)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En cuanto al ingreso acumulado 375-2024: 1.- Que si bien la incidencia de nulidad materia de análisis, se funda en argumentaciones propias de la excepción de falta de mérito ejecutivo del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, defensa que como bien señaló el tribunal no se ejerció en tiempo y forma, no
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