XIMENA PAOLA ARRIAGADA SCHISANO/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A. Y OTRA
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Ximena Arriagada Schisano, ingeniero químico, cédula nacional de identidad número 10.984.987-1, quien patrocinada deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Nueva Más Vida S.A. y de Clínica Andes Salud Concepción S.A., por la acción ilegal y arbitraria consistente, respecto de la primera, en la denegación a activar Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (en adelante, indistintamente CAEC), y de la segunda, por no proporcionar información suficiente, oportuna, veraz, y comprensible para poder acceder a la activación de la referida cobertura, lo cual importa una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 numerales 1°, 2°, 9° y 24° de la Constitución Política de la República. Relata que el 27 de abril de 2024, durante un viaje a Europa, sufrió una caída en casa de su hermana, golpeándose el hombro derecho, por el que es diagnosticada con un politraumatismo del húmero y fractura del hombro derecho, requiriendo una intervención quirúrgica con prótesis. Señala que debido a la lejanía y los altos costos de la operación, que superaban la cobertura de su seguro de asistencia por accidente en viaje, decidió posponer la cirugía hasta su regreso a Chile. Al llegar al país, se dirigió a la Clínica recurrida, su prestador preferente, donde le negaron el ingreso por urgencias, indicándole que debía tomar hora con un médico y programar la cirugía. Por lo que tomó hora con el médico Manuel Faundez Vega, quien confirmó la necesidad urgente de la operación, programándola para el 24 de mayo de 2024. Añade que en ninguna de sus visitas a la clínica se le informó sobre la existencia de la CAEC, a pesar de que era evidente el elevado costo de la operación y de su afiliación a Isapre Nueva Masvida. Además, la urgencia del procedimiento impidió que pudiera consultar sobre reembolsos o el CAEC a la Isapre, complicando su situación financiera respecto a los c
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, las acciones de protección deducidas por Ximena Arriagada Schisano, en contra de Isapre Nueva Más Vida S.A. y de Clínica Andes Salud Concepción S.A. Redacción del Ministro suplente Francisco Javier Berríos Veloso N°Protección-18767-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Ximena Arriagada Schisano, ingeniero químico, cédula nacional de identidad número 10.984.987-1, quien patrocinada deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Nueva Más Vida S.A. y de Clínica Andes Salud Concepción S.A., por la acción ilegal y arbitraria consistente, respecto de la pr
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