DANIEL RICHARD REYNOLDS/2°JUZGADO DE LETRAS DE BUIN
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Carlos Cortés Guzmán, en representación de Daniel Richard Reynolds, cédula de identidad Nº21.887.393-6, interpone acción constitucional de amparo en contra del Segundo Juzgado de Letras de Buin, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa de pronunciarse sobre su solicitud de sobreseimiento definitivo lo que estima amenaza su libertad personal y seguridad individual. Explica que el 31 de octubre de 2023, Martín Luis Mewes Achondo presentó querella criminal en contra de Luis Francisco González López y contra todos quienes resulten responsables del delito de abuso sexual de menor de 14 años, ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo por hechos ocurridos entre los años 1999 y 2003. Añade que el 31 de mayo de 2024 el tribunal se declaró incompetente y remitió los antecedentes al 2° Juzgado de Letras de Buin, ya que los hechos referidos en la querella ocurrieron antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal. Afirma que lo anterior dio origen al rol N°13.455-4-2024 en la que su representado tiene la calidad de imputado ya que la querella señala que habría participado en forma reiterada en las acciones imputadas al sacerdote Luis Francisco González. Denuncia que el 9 de septiembre de 2024 se presentó una solicitud de sobreseimiento definitivo a su respecto, a la que el tribunal resolvió textualmente el 11 de septiembre de 2024, “teniendo presente lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales, previo a dar curso progresivo, se ordena la devolución de los autos al Tribunal de origen, a objeto que aclare los
Fundamentos
motivos por los cuales la presente causa fue asignada directamente a este 2° Juzgado de Letras”. Sostiene que el 9 de octubre de 2024 presentó ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo una solicitud a efectos de que de acuerdo a lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales se remitiera la carpeta judicial electrónica al 1° Juzgado de Letras de Buin, solicitud rechazada dada la incompetencia previamente decretada. En tal marco presentó nuevamente una solicitud ante el 2° Juzgado de Letras de Buin a efectos de que decretara el sobreseimiento definitivo a la que el tribunal resolvió “estese a lo resuelto a fojas 327”. Afirma que existen antecedentes que descartan su participación en los hechos imputados y arguye que se ha vulnerado su libertad personal al no pronunciarse sobre la solicitud de sobreseimiento definitivo manteniendo su calidad de inculpado. Solicita se decrete el sobreseimiento definitivo o, en subsidio, se ordene que el 2° Juzgado de Letras de Buin se pronuncie sobre la solicitud planteada. Segundo: Que doña Myriam Ortíz Urra, jueza del 2º Juzgado de Letras de Buin informa que en la querella no hay imputación respecto al amparado. Agrega que según los antecedentes remitidos por el Juzgado de Garantía de San Bernardo el abogado del recurrente, el 20 de septiembre del 2023, solicitó se le incorporara como imputado, con posterioridad el tribunal se declaró incompetente y remitió los antecedentes al Segundo Juzgado de Letras de Buin. Sostiene que a fojas 269, el nueve de agosto de 2024 se recibieron los antecedentes y dictó la siguiente resolución "Sin pronunciarse sobre la competencia. Instrúyase Sumario". Añade que el 11 de septiembre del 2024, devolvió los autos, conjuntamente con el documento fundante de la causa N°13.455.4, al Juzgado de Garantía de San Bernardo, vía correo electrónico a objeto que proceda a indicar las razones por las cuales la presente causa fue asignada directamente al Segundo Juzgado de Letras de Buin, decisión que fue comunicada al tribunal el 16 de septiembre de 2024. Motivo por el cual las peticiones de los abogados han quedado sin resolver. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que el fundamento inmediato del recurso consiste en la negativa del Segundo Juzgado de Letras de Buin de pronunciarse
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó por el recurso el abogado Carlos Cortés Guzmán. San Miguel, 6 de noviembre de 2024. Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 6: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Carlos Cortés Guzmán, en representación de Daniel Richard Reynolds, cédula de identidad Nº21.887.393-6, interpone acción
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica