RUIZ/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece en la presente causa recurso de protección Rol N°: 19.103-2024, Benjamín Rebolledo Zapata, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.825.651-5, domiciliado en calle Balmaceda N° 374, comuna de Laja, y recurre de protección en favor de doña Carolina Sofía Ruiz Gutiérrez, funcionario público, cédula nacional de identidad N° 15.627.176-4, domiciliada en Avenida Oriente 565, Condominio Los Encinos, Dpto. 301, Los Ángeles; en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, cedula nacional de identidad N° 10.842.275-0, con domicilio en calle Barros Arana 1098, piso 12, oficina 1209, Concepción. Funda el recurso, en síntesis, en que la recurrida, de manera arbitraria e infundada, ha rechazado las licencias médicas conferidas por facultativos del área de la psiquiatría por Resolución Exenta Nº R-01- IBS-135843-2024 de fecha 27 de agosto de 2024, notificada con esa misma fecha mediante correo electrónico, se rechaza la reposición interpuesta en contra la Resolución Exenta R-01- S-91283-2024 de 10 de junio de 2024. Luego de haber dado a luz a su hija, la recurrente presentó signos de depresión post parto en atención a verse afectada por lo que es su primer embarazo, recurriendo en primera instancia a un médico general, quien la deriva a un especialista en el área de la psiquiatría, sumado a los controles médicos para controlar el cáncer a la piel que también le afecta. Comienza un tratamiento con el médico psiquiatra Felipe Sandoval Osses, el día 25 de agosto de 2023. El tratamiento psiquiátrico que comenzó el día 25 de agosto de 2023 se mantuvo de manera favorable, mostrando mejoras en su estado emocional, y al mismo tiempo se respetaban las licencias médicas, sin embargo, aquella situación se complejiza en los meses de febrero y marzo de 2024, cuando la COMPIN rechaza las 2 últimas licencias médicas solicitadas en este periodo. Las licencias médicas rechazadas son: N° 17331309-8 y; N°17514
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de las medidas de resguardo que sean necesarias ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes, consideración que resulta fundamental para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que el acto que en la especie se estima ilegal y arbitrario, según la recurrente consiste en el rechazo de licencias médicas N° 17331309-8 y N° 17514931-7, negativa con la cual cual la recurrida pretendería impedir el ejercicio de los derechos y percibir el pago del respectivo subsidio por su prestador de salud, con lo que se vulneran o amenazan sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en sus N° 1, N° 18 y N° 24. TERCERO: Que, como primera cuestión, cabe consignar que, de los antecedentes aportados por las partes, aparece que la decisión de las recurridas, en orden a rechazar las pretendidas licencias, se asienta en un informe médico oportunamente tenido por ellas a la vista, según el cual no es posible justificar un reposo más allá del periodo previamente autorizado. Al efecto indican que el reposo prescrito por las licencias médicas no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, que no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 173 días de reposo ya autorizados. CUARTO: Que en relación a la materia del recurso y precisamente en cuanto a los puntos controvertidos, la recurrida ha planteado la improcedencia del mismo por cuanto los eventos descritos se refieren a la garantía establecida en el numeral 18° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, al derecho a la seguridad social, excluido de la acción de protección. Cabe señalar al respecto que la acción de protección se sostiene además en los numerales 1 y 24 de la citada norma de la Carta Fundamental, expresamente protegidos por la acción tutelar impetrada, razón por la cual, en ese contexto, resulta pertinente hacerse cargo de los fundamentos del libelo, analizando el fondo de la acción en relación a las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, correspo
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- QUE SE RECHAZA la alegación de improcedencia del recurso presentada por la recurrida SUSESO. II.- QUE SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección presentado por Benjamín Rebolledo Zapata, en favor de doña Carolina Sofía Ruiz Gutiérrez; en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), solo en cuanto se deja sin efecto el dictamen N° R-01-S-91283-2024, de 10 de junio de 2024 y la Resolución Exenta Nº R-01-IBS-135843-2024, de 27 de agosto de 2024, debiendo la recurrida SUSESO ordenar la práctica por la respectiva COMPIN, de un peritaje médico a la recurrente, que se pronuncie acerca de las patologías que las respectivas licencias mencionan y acerca de la necesidad de reposo, luego de lo cual la COMPIN deberá nuevamente pronunciarse acerca de la aceptación o rechazo de las mismas licencias, debiendo expresar en detalle las razones que asienten la decisión que oportunamente se adopte. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Protección-19103-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece en la presente causa recurso de protección Rol N°: 19.103-2024, Benjamín Rebolledo Zapata, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.825.651-5, domiciliado en calle Balmaceda N° 374, comuna de Laja, y recurre de protección en favor de doña Carolina Sofía Ruiz Gutiérrez, funcionario público, cédula nacion
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