ITAU CORPBANCA/OSORIO
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1°. Que, en lo inmediato, debe dejarse consignado que del tenor de la cláusula de aceleración o de caducidad de los plazos contenida en el pagaré fundante de esta ejecución, fluye que se trata de una estipulación de carácter facultativa, de momento que confiere al acreedor la atribución para activar la caducidad de los plazos convenidos para el servicio de la deuda. 2°. Que, sin embargo, esa atribución fue ejercida por el acreedor al tiempo que presentó la demanda por el valor total del documento. Ese acto importa una manifestación inequívoca de su parte en orden a hacer exigible la totalidad de la obligación. 3°. Que, contado desde la fecha de interposición de la demanda, el 16 de marzo de 2022, resulta que al tiempo de practicarse la notificación de la demanda, el 29 de marzo de 2023, había transcurrido el plazo de un año que contempla el artículo 98 de la ley 18.092, para la prescripción de la acción cambiaria. A ello, debe agregarse que al evacuar el traslado de las excepciones, la parte ejecutante se allanó a la excepción de prescripción promovida por la ejecutada.
Fallo
Por estas razones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia apelada de dieciséis de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos Rol N° C-1931-2022, con declaración que se acoge íntegramente la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada. Regístrese y devuélvase. N° Civil-12703-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1°. Que, en lo inmediato, debe dejarse consignado que del tenor de la cláusula de aceleración o de caducidad de los plazos contenida en el pagaré fundante de esta ejecución, fl
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