CHÁVEZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT T-1397-2023, comparecen Dinora Rosa Betancourt Venegas, Sonia Alejandra Catripay Rain, Carlos Alfredo Chávez Hernández, Rosa Elena Encina Muñoz, María Eugenia Martínez Suárez, Jennifer Viviana Retamal Vergara y Marina Isabel Utillanos Córdova y, en procedimiento de aplicación general, interponen denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de Administradora de Supermercados Hiper Ltda. representada por Raúl Arellano Maira. Piden se declare que sus despidos fueron discriminatorios en los términos del artículo 489 del Código del Trabajo en relación con el artículo 2 del mismo cuerpo legal y los numerales 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política. En consecuencia, se impongan las medidas reparatorias que sugieren y se condene a la demandada a pagar la indemnización especial establecida en el citado artículo 489 citado, recargo legal sobre la indemnización por años de servicios y devolución del aporte patronal al seguro de cesantía, más reajustes, intereses y costas. En subsidio, solicitan se declaren improcedentes sus desvinculaciones y se imponga a la demandada el pago de las prestaciones ya referidas, excepto la indemnización especial contenida en el artículo 489 del Código del ramo. Por sentencia de uno de abril de dos mil veinticuatro, se acoge la denuncia de tutela declarando que la denunciada incurrió en vulneración de derechos fundamentales con respecto a los denunciantes, específicamente afectando su derecho a no ser discriminados con ocasión del despido. En consecuencia, debe pagar las sumas de dinero que se indican a cada uno de ellos, equivalente a 8 remuneraciones. Además, se declara la injustificación de los despidos y se le ordena solucionar las cantidades que se señalan por concepto de recargo legal sobre la indemnización por años de servicios y devolución del aporte patronal al seguro de cesantía. Asimismo, se le imponen las medidas reparat
Fundamentos
Considerando: Primero: En la motivación principal, esto es, en la necesidad de corregir la errada calificación jurídica de los hechos establecidos, sin alterar las conclusiones fácticas del tribunal, la recurrente alega que no se realizó una correcta calificación jurídica cuando se estimó que el despido de los actores fue vulneratorio de sus derechos, en cuanto se señala en el considerando séptimo: “los trabajadores sostienen que, el criterio sospechoso o prohibido consiste en que su despido encuentra fundamento en la no suscripción de anexo de contrato de trabajo que modificaba sus condiciones laborales empeorándolas. Para efectos de determinar si este criterio sospechoso o prohibido cumple con lo preceptuado en el artículo 2 del Código del Trabajo, es necesario en primer término señalar que tanto la doctrina como la jurisprudencia están contestes en que el catálogo establecido en la norma es de carácter abierto y no taxativo, por lo que, basta cualquier distinción, exclusión o preferencia, que tenga por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.”. Concluyendo en el mismo considerando, pero párrafos posteriores “Dicho lo anterior, dado el cambio que implicaba la suscripción del anexo de contrato en las funciones de cada trabajador, esto nos muestra a todas luces un criterio prohibido para efectos de llevar a cabo el despido, esto es, todo trabajador que no suscribiera el anexo de contrato, sería despedido.” Reitera que en el considerando décimo la Jueza tuvo por acreditado el despido como vulneratorio de los derechos fundamentales de la demandante, en razón de que el mismo se habría producido ante la negativa de aceptar el cargo de operador de tienda, puesto se estimó que el hecho de haberse comunicado la imposibilidad de mantener la relación laboral por estar eliminándose el cargo de cajera (sic), ofreciéndose como única alternativa la aceptación del cargo de Operador de Tienda para mantener la relación laboral, habría coartado la libertad de elegir de la demandante; configurándose en ello la vulneración de garantías. Del razonamiento antes indicado -sigue argumentando la recurrente- resulta manifiesta la errada calificación jurídica en la que incurre el sentenciador respecto de la vulneración de garantías en ocasión del despido, puesto se estima ella en el ofrecimiento de una oferta laboral que se ajusta a la actual estructura organizacional interna de la empresa, produciéndose en una transgresión a la garantía contemplada en el numeral 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, situación que no encuentra sustento en los mismos hechos indicados por las testigos, al indicar que efectivamente la intención siempre fue mantener a los trabajadores. A mayor abundamiento -se lee en el recurso- la sentencia resulta extremadamente sucinta en tanto a explicar el razonamiento que hace y/o lleva al Tribunal a la conclusión antes indicada, reduciéndose su análisis en cuanto a la prete
Fallo
se declara la injustificación de los despidos y se le ordena solucionar las cantidades que se señalan por concepto de recargo legal sobre la indemnización por años de servicios y devolución del aporte patronal al seguro de cesantía. Asimismo, se le imponen las medidas reparatorias que se pormenorizan. Las cifras ordenadas pagar deben serlo con reajustes e intereses. Con costas. En contra de dicha sentencia la demandada deduce recurso de nulidad invocando las causales previstas en la letra c) del artículo 478 y en el artículo 477 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución. Considerando: Primero: En la motivación principal, esto es, en la necesidad de corregir la errada calificación jurídica de los hechos establecidos, sin alterar las conclusiones fácticas del tribunal, la recurrente alega que no se realizó una correcta calificación jurídica cuando se estimó que el despido de los actores fue vulneratorio de sus derechos, en cuanto se señala en el considerando séptimo: “los trabajadores sostienen que, el criterio sospechoso o prohibido consiste en que su despido encuentra fundamento en la no suscripción de anexo de contrato de trabajo que modificaba sus condiciones laborales empeorándolas. Para efectos de determinar si este criterio sospechoso o prohibido cumple con lo preceptuado en el artículo 2 del Código del Trabajo, es necesario en primer término señalar que tanto la doctrina como la jurisprudencia están
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Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT T-1397-2023, comparecen Dinora Rosa Betancourt Venegas, Sonia Alejandra Catripay Rain, Carlos Alfredo Chávez Hernández, Rosa Elena Encina Muñoz, María Eugenia Martínez Suárez, Jennifer Viviana Retamal Vergara y Marina Isabel Utillanos Córdova y, en procedim
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