ELBA ARBULÚ AGUILERA/JUAN REYES BASUR Y HÉCTOR SANTIBAÑEZ O.
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
CONFIRMADA/APRUEBA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por la Sra. Fiscal Judicial a folio N°7 y, lo dispuesto en los artículos 408 N°5, 410, 414 y 510 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 93 N°1 del Código Penal, se resuelve: I.- Se confirma, en lo apelado y se aprueba en lo consultado, la sentencia de ocho de mayo de dos mil veinticuatro, escrita de fs. 958 a 1013 vta., respecto de los sentenciados Héctor Vicente Santibáñez Obreque y Juan de Dios Reyes Basaur y, en lo civil, respecto del Fisco de Chile. II.- Se aprueban los sobreseimientos parciales y definitivos consultados de cinco de octubre de dos mil veintidós, escrito a fojas 449, respecto de Ricardo Alejandro Riesco Cornejo y de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, escrito a fojas 634, respecto de Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, por haberse extinguido su responsabilidad penal, resoluciones dictadas en causa Rol N° 341-2017, por el Ministro en Visita Extraordinaria en causas de Derechos Humanos Señor Max Cancino Cancino. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase de inmediato a la Unidad de Causas de Derechos Humanos. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 509 bis del Código de Procedimiento Penal. Nº Penal-1981-2024.
Fallo
se resuelve: I.- Se confirma, en lo apelado y se aprueba en lo consultado, la sentencia de ocho de mayo de dos mil veinticuatro, escrita de fs. 958 a 1013 vta., respecto de los sentenciados Héctor Vicente Santibáñez Obreque y Juan de Dios Reyes Basaur y, en lo civil, respecto del Fisco de Chile. II.- Se aprueban los sobreseimientos parciales y definitivos consultados de cinco de octubre de dos mil veintidós, escrito a fojas 449, respecto de Ricardo Alejandro Riesco Cornejo y de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, escrito a fojas 634, respecto de Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, por haberse extinguido su responsabilidad penal, resoluciones dictadas en causa Rol N° 341-2017, por el Ministro en Visita Extraordinaria en causas de Derechos Humanos Señor Max Cancino Cancino. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase de inmediato a la Unidad de Causas de Derechos Humanos. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 509 bis del Código de Procedimiento Penal. Nº Penal-1981-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por la Sra. Fiscal Judicial a folio N°7 y, lo dispuesto en los artículos 408 N°5, 410, 414 y 510 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 93 N°1 del Código Penal, se resuelve: I.- Se confirma, en lo apelado y se aprueba en lo consultado, la sentencia de
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