C/ JORGE ALEJANDRO PADILLA BAHAMONDES (QTES. HUGO ALBERTO ABARCA BARRIA Y GISSELA DAMARIS VERA HERNANDEZ)
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos, rol de ingreso a esta Corte Nº 3277-2024-Penal, RUC Nº 2200025527-4, RIT N° 72-2022, del 10º Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de tres de septiembre del año en curso, dictada en procedimiento abreviado, se condenó a Jorge Alejandro Padilla Bahamondes, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, a la prohibición de obtener licencia de conducir por el término de cinco años, y multa ascendente a dos unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños y lesiones leves, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso segundo, en relación con los artículos 110 y 209 de la Ley Nº 18.290, acaecido el 8 de enero de 2022. La pena corporal se le sustituye por la reclusión parcial domiciliaria nocturna, mediante sistema de monitoreo telemático. En contra de dicha sentencia, el abogado de la defensoría penal pública don Héctor Marcelo Aceituno Vera, por el condenado Padilla Bahamondes, dedujo recurso de apelación respecto de la decisión que decreta la prohibición de obtener licencia de conducir, por resultar un agravio para los derechos de su representado y, en definitiva, pide “se revoque en esa parte la sentencia impugnada decretando la prohibición de obtener licencia de conducir por el término de dos años”. Primero: Que la defensa alega que la sentencia impugnada yerra al considerar, para agravar la pena accesoria de prohibición de obtener licencia de conducir, una condena de fecha 3 de marzo de 2005. Sostiene que la sentencia impugnada incurre en error desde tres perspectivas fundamentales. El primero radica en que le da ultraactividad en el tiempo a condenas aplicadas con más de diecisiete años de antigüedad. Enseguida, reprocha la aplicación retroactiva del artículo 196, en su redacción actual introducida con poste
Fundamentos
motivos: 1.- Que, habiendo transcurrido más de cinco años desde la fecha en que el imputado cometió los delitos por conducir en estado de ebriedad y por los cuales fue condenado en su oportunidad, según se indica en el motivo tercero, corresponde que dichos ilícitos no sean considerados para los efectos de la imposición de la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados, de conformidad con lo prescrito en el artículo 104 del Código Penal, aplicable al caso concreto de que se trata, por ser una norma de carácter general y concurrir sus presupuestos. 2.- Que el ilícito por el cual ahora se sanciona al condenado Jorge Alejandro Padilla Bahamondes, fue cometido el 8 de enero de 2022, en tanto que el anterior lo fue en el año 2003, es decir, antes de la entrada en vigencia de la ley 20.580, que modificó el artículo 196 de la ley 18.290, la que entró a regir el 15 de marzo de 2012. 3.- Luego, aparece en forma prístina que la sanción accesoria respecto a los hechos de autos es errónea, porque la sanción anterior, se encontraban prescritas conforme lo dispone el artículo 104 del Código Penal, que ha de vincularse con el artículo 94 del mismo cuerpo legal. Por ello, la sentenciadora, a juicio del disidente, ha incurrido en un yerro al no haber hecho aplicación de la norma del artículo 104 del Código Penal, norma de carácter general, aplicando incorrectamente el artículo 196 de la Ley del Tránsito, causando un agravio al condenado, desde que llevó a imponer en el delito de conducción en estado de ebriedad, la pena de prohibición de obtener la licencia de conducir por cinco años, cuando lo que correspondía imponer era una prohibición por el término de dos años. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante William García Machmar y del voto, su autor. Rol Corte N° 3277-2024 Penal Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, integrada por la ministra señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, ministro señor Luis Sepúlveda Coronado y abogado integrante señor William García Machmar. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa no firma la ministra señora Catepillán por estar realizando suplencia en la Excma. Corte Suprema.
Fallo
fallo impugnado se equivoca al interpretar que la condena del año 2005 no puede subsumirse en lo dispuesto por el artículo 104 del Código Penal. Segundo: Que para la adecuada resolución del asunto sometido al conocimiento de este tribunal de alzada, resulta útil dejar consignado que los hechos de la acusación fueron los siguientes: “El día 08 de Enero de 2022 siendo aproximadamente las 16:10 horas en la intersección de Avenida Américo Vespucio con Avenida Central Cardenal Raúl Silva Enríquez, comuna de Lo Espejo, la víctima HUGO ALBERTO ABARCA BARRIA conducía el vehículo marca Suzuki, placa patente única HCFR-75 instantes en los que es colisionado por el vehículo conducido por el imputado JORGE ALEJANDRO PADILLA BAHAMONDES, quien conducía el vehículo PPU GWJX-13 quien se desempeñaba en la conducción en manifiesto estado de ebriedad y sin contar con licencia de conducir. Producto de lo anterior el vehículo de la víctima resultó con daños en su estructura avaluados por la víctima en 10.000.000 millones de pesos, así también la victima resultó con lesiones leves consistentes en excoriación en muñeca derecha y su acompañante, la victima GISSELA DAMARIS VERA HERNANDEZ quien también resultó con lesiones de carácter leve. Al concurrir funcionarios de Carabineros pudieron constatar que el imputado conducía en evidente estado de ebriedad, producto de su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar, producto de lo anterior se le rea
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San Miguel, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos, rol de ingreso a esta Corte Nº 3277-2024-Penal, RUC Nº 2200025527-4, RIT N° 72-2022, del 10º Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de tres de septiembre del año en curso, dictada en procedimiento abreviado, se condenó a Jorge Alejandro Padilla Bahamondes, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio
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