LEMUS/PROJECT Y LOGITSTICS CHILE S.A.
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2473-2022, se acogió parcialmente la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, solo en cuanto declaró injustificada la separación respecto de la demandada principal, en liquidación concursal, rechazando la demanda en todo lo que respecta a la codemandada. Contra esa sentencia, recurrió de nulidad la parte demandante, esgrimiendo al efecto dos causales de invalidación del fallo. Así, en primer lugar, se invoca la establecida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo; y, conjuntamente, la contemplada en el artículo 477 del Código del Ramo, en su hipótesis de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En ese contexto, solicita a esta Corte de Apelaciones que, conociendo de su recurso, retrotraiga la causa hasta la audiencia del juicio o, de ser el criterio de esta Corte, se dicte sentencia de reemplazo que acoja la acción subsidiaria, declarando que Project & Logistics Chile S.A., o Tecniproject, era continuadora legal, condenando a dicha empresa al pago de todas las prestaciones detalladas en la demanda, con reajustes, intereses y costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, la demandante alega que la sentencia se dictó con omisión del requisito establecidos en el numeral 4° del artículo 459, esto es, “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”, aduciendo que el magistrado de la instancia no cumplió con el deber señalado, pues no analizó, sino que solo mencionó, enumerándola, la prueba incorporada por su parte. Concretamente, dice que no se hizo el análisis de la prueba documental, consistente en las cartolas bancarias, en las que constan transferencias hechas al actor por parte de la demandada, Project & Logistics Chile S.A., o Tecniproject, desde el 2 de enero de 2019 hasta el 28 de febrero de 2022, es decir, antes y después de la declaración de liquidación concursal de Tecnitransport, de fecha 11 de febrero del 2022; la situación tributaria ante el SII de Empresa Tecnitransport S.A. y de Project & Logistic Chile S.A., o Tecniproject S.A., en la que consta que tienen el mismo giro; y los correos electrónicos de los años 2021 y 2022, en los que aparece que el actor usaba como dominio clemus@trecniproject.cl, y en los que constan actividades laborales para Project & Logistics Chile S.A., o Tecniproject; así como mensajería, en el mismo sentido, con don Juan Carlos Rawlins como representante legal, de antes y después de la declaración de liquidación concursal de Tecnitransport. Estima que, a la luz de dicha prueba, resulta ilógico que el magistrado llegara a la conclusión jurídica de que no existió continuadora legal, máxime cuando además de esas omisiones, en la sentencia, considerandos 8º y 9º, se reconoció, que efectivamente, el informe remitido por la Dirección del Trabajo que indica que las demandadas convergen en un domicilio común, Av. Apoquindo 3076, oficina 901, Las Condes; y que Juan Carlos Rawlins, fue representante legal de ambas. Así, finaliza, de haberse analizado toda la prueba omitida, especialmente la documental incorporada, necesariamente se habría debido concluir que hubo una continuadora legal, esto es, Project & Logistics Chile S.A. o Tecniproject, Segundo: Que, conjuntamente con la causal anterior, invoca la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, aduciendo que existe una errada aplicación del inciso 2° del artículo 4° del Código del Trabajo, al no considerar que la relación laboral se establece entre el trabajador y su empleador, considerando la “organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos”; y en ese sentido, afirma, que lo fundamental para mantener el vínculo laboral es el componente factual, el que, permaneciendo en el tiempo, permite la continuidad de la relación, independientemente de las modificaciones que
Fallo
se declarara que la demandada Projet & Logistic Chile S.A. es continuadora legal de Empresa Tecnitransport S.A, en el considerando Décimo, expresamente señala “Que, a este respecto, no existe prueba alguna que permita determinar que alguna de las empresas demandadas haya sufrido alguna modificación en la estructura organizacional o traspasos en su dominio, o cambios en la posesión o mera tenencia, por el contrario, ambas conservan su individualidad, encontrándose la primera en liquidación concursal actualmente representada por la liquidadora designada, y la segunda en funcionamiento independiente de la primera, por lo que no es posible establecer que una sea continuadora legal de la otra, debiendo descartarse también esta petición subsidiaria”. Octavo: Que, en consecuencia, atendidos los hechos asentados en la sentencia, no es posible sostener que se haya infringido el artículo 4 del Código del Trabajo como lo esgrime la parte demandante, por lo que se rechazará también este motivo de invalidación y su recurso de nulidad. Por las razones anteriores, más lo dispuesto en los artículos 477, 478, letra e), 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandante, en contra de la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2473-2022, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Fiscal Judicial Jorge Lu
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Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticuatro Visto: Por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2473-2022, se acogió parcialmente la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, solo en cuanto declaró injustificada la separación respecto de la demandada pr
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