JUAN SEBASTIAN CASTRO ALVAREZ C/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente que: Primero. Juan Sebastián Castro Álvarez, colombiano, recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, organismo que, al rechazar su solicitud de residencia temporal y decretar a su respecto la orden de abandono del país, habría vulnerado su derecho a la libertad ambulatoria reconocido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política Señala que cuenta con el apoyo de su familia en Chile, consistente en su abuela, su madre y su hermana, a quienes individualiza, todas sin antecedentes penales. Refiere que la resolución que rechaza su residencia se funda únicamente en sus antecedentes penales en Chile, consistentes en una multa impuesta por la falta de consumo y porte de drogas, impuesta por hechos cometidos cuando aún era adolescente, y antecedentes por una causa sobre daños calificados, que fue finalmente sobreseída por prescripción de la acción penal. Sostiene que la sanción impuesta resulta desproporcionada, afecta su libertad personal y el principio de vinculación familiar. Termina solicitado que se ordene al servicio recurrido continuar con el procedimiento de regularización migratoria. Segundo. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el recurrente ha demostrado una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que está facultada para rechazar la solicitud de residencia conforme a lo dispuesto en el artículo 88, inciso final, en relación con el artículo 33 N°2, ambos de la Ley Nº21.325 de Migración y Extranjería. Tercero. El recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier person
Fundamentos
fundamentos de derecho de la resolución impugnada, se advierte que el artículo 88, inciso final, de la Ley Nº21.235, dispone que “Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad migratoria estará facultada para rechazar a quienes se encuentren comprendidos en alguna de las causales del artículo 33.” Por otra parte, en el artículo 33 Nº2 de la citada ley, se establece que es procedente el rechazo de la solicitud de residencia “Registren antecedentes penales en los archivos o registros de la autoridad policial, canalizados a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).” Quinto. De conformidad a lo anterior, queda de manifiesto que, en este caso en particular, no nos encontramos en las circunstancias previstas en las disposiciones transcritas en el motivo precedente, porque el citado artículo 33 Nº2 de la Ley de Migración y Extranjería se refiere únicamente a los antecedentes penales que el solicitante tuviere en el extranjero, norma que no es aplicable en la especie, pues, por el contrario, consta del certificado de antecedentes colombiano que el amparado no tiene antecedentes en su país de origen. Por otra parte, con independencia de su errado fundamento legal, la sanción aplicada resulta desproporcionada, pues el recurrente solo ha sido condenado por una falta cometida como adolescente, sanción que, por otra parte, se encuentra prescrita, asistiéndole la presunción de inocencia respecto de la causa que fue sobreseída. Sexto. En estas circunstancias, puesto que el recurrente ha acreditado que no tiene antecedentes en su país de origen, no resultan aplicables a su caso las normas citadas en la resolución impugnada, extendiéndose a un caso no contemplado en la ley, por lo que deviene en ilegal, y, considerando que en ella se ordena su abandono del país, resulta una amenaza a la libertad personal del amparado, por lo que el recurso ha de ser acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo establecido en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se ACOGE el recurso de amparo deducido en representación de Juan Sebastián Castro Álvarez, solo en cuanto se deja sin efecto la resolución exenta 24450258 de 27 de septiembre de 2024, debiendo continuarse con el procedimiento de aprobación o rechazo de la solicitud migratoria del recurrente. Regístrese digitalmente, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-261-2024. En Valdivia, seis de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valdivia Valdivia, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente que: Primero. Juan Sebastián Castro Álvarez, colombiano, recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, organismo que, al rechazar su solicitud de residencia temporal y decretar a su respecto la orden de abandono del país, habría vulnerado su derecho a la libertad ambul
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