KARLA TRINIDAD ZAMBRANO MORALES /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, quien, en favor de Karla Trinidad Zambrano Morales, cédula de identidad venezolana N° 19.597.511, domiciliada en pasaje Bolivia N° 4109, Antofagasta, dedujo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que, por medio de la Resolución Exenta N° 856, de fecha 02 de octubre de 2024, ordenó su expulsión, por haber ingresado en forma clandestina a territorio nacional, solicitando que la misma sea dejada sin efecto. Informó la recurrida, instando por el rechazo del recurso promovido. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar se fundó en el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, al haber dispuesto mediante Resolución Exenta N° 856, de fecha 02 de octubre de 2024, su expulsión, ya que ingresó, en forma clandestina a territorio nacional. Dice que, mediante Informe Policial N° 6457 de fecha 24 de abril de 2024 de la sección de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta, se comunicó al Servicio Nacional de Migraciones, que la amparada registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. Añade, que se inició un procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, sin embargo, no presentó descargos ni acompaño antecedentes, por desconocer la materia. Señala que el Servicio recurrido, no tomó en consideración su proyecto migratorio ni la circunstancia, de encontrarse su grupo familiar en territorio nacional. Por lo tanto, solicitó, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 856, de fecha 02 de octubre de 2024, dado que, la decisión adoptada, ha sido dictada de manera ilegal y arbitraria, vulnerando su libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que Informó por la recurrida, Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, instando por el rechazo de la acción cautelar interpuesta. Detalla que, mediante Informe Policial N° 6457 de fecha 24 de abril de 2024, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, comunicó a la autoridad migratoria, que la extranjera, registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. Dice que, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 bis de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, la extranjera con fecha 23 de marzo de 2024, fue notificada personalmente por Policía de Investigaciones de Chile del inicio de procedimiento sancionatorio expulsión seguido en su contra, por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estime relevantes para resolver su situación migratoria, lo que no hizo. En virtud de lo anterior, se dispuso la expulsión de la actora, conforme a la normativa vigente. Por lo tanto, señala que no existe acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda privar, perturbar o amenazar de forma alguna los derechos fundamentales de la recurrente, habiendo actuado la autoridad migratoria conforme a la esfera de sus competencias y facultades legales y reglamentarias vigentes. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de Karla Trinidad Zambrano Morales, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 475-2024 (AMPARO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a seis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, quien, en favor de Karla Trinidad Zambrano Morales, cédula de identidad venezolana N° 19.597.511, domiciliada en pasaje Bolivia N° 4109, Antofagasta, dedujo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pú
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica