2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROLDÁN/CONSTRUCTORA TERRA S.A.

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2024

Materia

SUELDO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se mantienen los

Fundamentos

motivos primero, segundo, tercero y cuarto, excepto el contenido signado con los números 3, 4, 5 y 6 de este último motivo, que se eliminan; se conserva el fundamento sexto, salvo los hechos descritos con las letras e) y g), los que se suprimen y en la letra j) se sustituye la fecha “29 de julio de 2022” por “31 de mayo de 2022”; se reproducen los basamentos “décimo segundo”, decimotercero y decimocuarto, no afectados por la nulidad declarada en el

Fallo

fallo anterior. Y se tiene además presente: Primero: En cuanto a la excepción de finiquito opuesta por la demandada, lo cierto es los instrumentos incorporados por la demandada -de 20 de enero de 2022 y de 27 de septiembre de 2022- reúnen los requisitos establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo para otorgarles el efecto liberatorio pretendido, ya que, por una parte, fueron suscritos ante ministro de fe y carecen de toda reserva y, por la otra, el demandante no ha demostrado la concurrencia de objeto ilícito o de algún vicio del consentimiento que pudiera conducir a su invalidez. A lo anterior es dable agregar que el informe de la Administradora de Fondos de Cesantía, si bien da cuenta de dos finiquitos de fechas 9 de septiembre de 2022 y 31 de agosto de 2020, ello no importa un ocultamiento de información por la demandada, ya que la relación laboral aquí discutida habría iniciado el 2 de noviembre de 2020, careciendo de relevancia las vinculaciones antecedentes. De igual manera y de acuerdo con los hechos probados y reproducidos, las labores contratadas el 2 de noviembre de 2020 y sus posteriores anexos, obedecen a diferentes faenas dentro de la misma obra -Edificio El Parrón- las que fueron debidamente finiquitadas el 20 de enero de 2022 y aquellas convenidas el 5 de enero de 2022, también con sus posteriores adiciones, corresponden a una obra diferente -Edificio Aviador Acevedo- e igualmente finiquitadas de manera legal el 27 de septiembre de 2022. Ambas co

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: Se mantienen los motivos primero, segundo, tercero y cuarto, excepto el contenido signado con los números 3, 4, 5 y 6 de este último motivo, que se eliminan; se conserva el fundamento sexto, salvo los hechos descri

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